Gaceta del Salvador/Tomo 9/Número 37

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central (1861)
Tomo 9 Número 36

página 1

REPUBLICA DEL SALVADOR.AMERICA CENTRAL.


Gaceta Oficial.

TOMO 9. || NUM. 37.SAN SALVADOR, 30 DE ENERO DE 1861.

Indice[editar]

ÍNDICE
Pág. Col.
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editorial
1 1
El Excmo. Señor Presidente
1 2
El Sr. Ministro general
1 3
El Sr. Vicario capitular de Honduras
1 3
interior.—Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia
1 3
Contaduría mayor de cuentas
2 3
Notaría de hipotecas
3
exterior.—Méjico, hasta la derrota de Miramon
4 1
Estados-Unidos
5 1
Europa
5 3
variedades.—Memorias de José Garibaldi
6 2
121 años de vida
7 2
movimiento marítimo.—De Acajutla y la Libertad
7 3
avisos
8 2


Parte No Oficial[editar]

Parte No Oficial.

La Gaceta[editar]

LA GACETA.

San Salvador, Enero 30 de 1861.

El Comisionado nombrado por el Gobierno para visitar los pueblos de la República, dirigió al Ministerio con fecha 12 de este mes un informe relativo al distrito de San Vicente y algunas poblaciones del de la Capital, que últimamente ha recorrido.

Aquel funcionario hace notar en su informe la insistencia de algunos párrocos en no cumplir con las leyes referentes al uso de papel sellado y á las formalidades de las informaciones sobre libertad de estad oy asientos de los libros parroquiales, faltas que ocasionan á sus respectivos feligreses frecuentes dificultades, y lo que es mas; pueden dar lugar á nulidades de alguna trascendencia. Es de esperarse que Su Señoría Illma., que actualmente se halla practicando la visita episcopal, corrija los indicados abusos, haciendo comprender á los párrocos la necesidad de ceñirse en el ejercicio de su ministerio, á las leyes de la República en todo lo concerniente á la disciplina eterna de la Iglesia.

Habla tambien el informe de los fraudes cometidos por ciertos alcaldes municipales, que se han atribuido la facultad de exonerar por dinero á los comisarios y alguaciles, convirtiendo en su propio provecho las cantidades que perciben. Estos abusos de autoridad no pueden quedar impunes, y los superiores competentes deben proceder á su averiguacion y castigo.

El Comisionado llama igualmente la atencion sobre las frecuentes consultas con asesores en los juicios verbales; y acerca de ello hace oportunas observaciones, indicando lo conveniente que seria para la pronta adminsitracion de justicia, suprimir dicho trámite, que por lo regular se absorve mucho mas del interes que se litiga, sin tomar en cuenta las dilaciones y molestias que hace sufrir á los litigantes. Cita en comprobacion, un juicio verbal venitolado en el pueblo de San Estevan por el interes de treinta reales, en el cual habiéndose consultado con Asesor, cobró éste por su dictámen treinta y cuatro pesos.

Se contrae también el Comisionado á observar la irregularidad con que están distribuidos los terrenos comunales de algunos pueblos, donde unas cuantas personas se han apropiado gran parte de las tierras con perjuicio de la generalidad de los vecinos.

Ha adjuntado á su informe una gran lista de causas en sumario por delitos graves, que ha encontrado solamente iniciadas en los juzgados de Paz, ó terminadas ilegalemnte en forma verbal.

En vista de tantos abusos, el Gobierno no ha podido ménos que dictar algunas medidas para refrenarlos y evitarlos en lo sucesivo.


EL EXCMO. SR. PRESIDENTE y las Señoras su esposa y hermana, con algunas personas de su comitiva, salieron de Guatemala el 25 de este mes para el puerto de San José, donde se embarcaron el 26 en el vapor Guatemala, y el mismo dia desembarcaron en Acajutla y llegaron por la tarde á Sonsonate, donde se hallan actualmente.—S. E. mandó su escolta por tierra á reunírsele en el mismo Sonsonate. Es probable que de allí vaya á hacer una ligera visita á la Ciudad de Santa Ana, y que pronto esté de regreso en esta Capital.


EL SR. MINISTRO GENERAL del Gobierno don Manuel Irungaray salió de esta Ciudad el 28 para Sonsonate, á encontrar á dos Señoritas sus hijas que han venido en el vapor Guatemala en union de SS. EE.


El 14 de este mes ingresó al territorio del Salvador el Señor Vicario Capitular y Gobernador de la Diócesis de Honduras Don Miguel del Cid, en union de trece sacerdotes hondureños, que como él han emigrado de su pais á consecuencia de la discordia suscitada enter aquel Prelado y el Gobierno del General Guardiola, con motivo de la tolerancia de cultos reconocida á favor de los habitantes de las Islas de la Bahia por el tratado en que la Inglaterra cede á Honduras dichas Islas. El Sr. del Cid y los eclesiásticos que le acompañan han elegido por punto de su residencia la ciudad de Suchitoto.



Interior[editar]

INTERIOR.

Relación de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia durante los meses de Octubre y Noviembre[editar]

Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia durante los meses de Octubre y Noviembre.
(Concluye.)
CAMARA DE 2.ª INSTANCIA.
Compuesta de los Señores Magistrados Aguilar y Mejía.
Causas criminales.

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Civiles.

...

Resúmen.
Sentencias defininitvas y autos interlocutorios por la Corte Plena
___30
Idem por la Cámara de 3.ª instancia
___11
Idem por la de 2.ª instancia
___124

Nota.—Se han proveido ademas muchos autos de sustanciacion por la Corte Plena y por las dos Cámaras.

Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la República: San Salvador, Diciembre doce de mil ochocientos sesenta.

Rosa Rodriguez.

Contaduría mayor de cuentas[editar]

Contaduría mayor de cuentas
FINIQUITO.
RAMON AJURIA, Contador mayor de cuentas de la República,

Certifico: que en el juicio de cuentas seguido á las presentadas por los Señores D. José Antonio Peña y D. Aureliano Avalos ex-administrador de rentas de Suchitoto, correspondientes al año económico próximo pasado, á fojas 2 y vuelta, se encuentra el auto que á la letra dice:

"Tribunal y Contaduría mayor de cuentas.=San Salvador, Enero quince de mil ochocientos sesenta y uno=Visto lo contestado por los Señores D. José Antonio Peña y D. Aureliano Avalos en los reparos que se hicieron á las cuentas de la administracion de alcabalas de Suchitoto que en el año económico de 1860 tuvieron á su cargo, el primero desde Octubre hasta 4 de Febrero y el segundo desde 5 del mismo hasta 30 de Setiembre próximo pasado: apareciendo que el Sr. Peña ha contestado satisfactoriamente al único cargo que se le hizo, y que ademas cede á beneficio de la Hacienda pública la suma de veinticuatro pesos treinta y dos centavos que resultaron á su favor por honorarios que dejó de percibir en el periodo que comprende su cuenta: que el Sr. Avalos ha prestado el documento comprobante de cargo, cuya falta se le reparó, y que está anuente á que se lo reintegre la suma de tres pesos setenta y un centavos que tambien resultan á su favor por igual motivo; el Tribunal de cuentas, usando de la atribucion que le confiere la ley reglamentaria de Haciedna en su artículo 70, declara: que los espresados Señores Peña y Avalos quedan libres de responsabilidad para con el Fisco del Estado en lo que concierne á las cuentas del año referido, estendiéndose dos certificaciones de este auto para seguridad de los interesados y publicándose en el periódico oficial.—Ramon Ajuria.—Dionisio Gonzalez.—Fabio Castillo, Secretario."

Y en cumplimiento de lo mandado se estiende la presente,

Tribunal y Contaduría mayor de cuentas de la República: San Salvador, Enero diez y seis de mil ochocientos sesenta y uno.

Ramon Ajuria.

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