Historia de la Ciudad de Guatemala/Aprobacion y licencias

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Aprobacion y licencias para la impresion de esta obra.


Señor Provisor y Vicario General.—Cuando V. S. mandó pasar a mi censura los tratados preliminares á la Historia de Guatemala, escritos por el Br. D. Domingo Juarros, Presbítero secular de este Arzobispado, ya tenía individual razon de todo su contenido: el sumo aprecio que hago de la persona del autor, y el largo conocimiento que tengo de su juicio, luces y talentos me ponen en estado de dar una gustosa, pero necesaria aprobacion de la obra. No necesita mas calificacion de la grande utilidad que debe resultar al público de su lectura, que las ha adquirido á fuerza de investigaciones prolijas, practicadas por muchos años: apenas hay monumento relativo á la Historia de Guatemala, que no haya sido consultado con su eficacia. Los que lean estos preliminares, encontrarán acopiadas las mas singulares noticias pertenecientes á todo este Reino, su estension, provincias y pueblos. Corregimientos y Alcaldías Mayores: los principios y fundacion del gobierno político: lista individual de los Señores Presidentes que han gobernado: principios de la Real Audiencia y circunstancias ocurridas hasta fijarse: origen de las órdenes religiosas de ambos sexos, con datas fundamentales de la historia y año de su entrada: los Obispados y principios del Arzobispado, con lista de los sujetos, que han ocupado las Sillas eclesiásticas, sin olvidar las personas de su Venerable Cabildo: censo prolijo de todos los pueblos y probable número de individuos que mantienen este Reino: longitudes y latitudes de los lugares principales, con puntual descripcion geográfica de los linderos en que se encierra: memoria de todos los santuarios, beaterios, establecimientos de piedad y devocion, sin olvidar las imágenes milagrosas espuestas á la pública veneracion: un oportuno recuerdo de los varones y mugeres ilustres en santidad, ejemplo y operaciones heróicas, con que han edificado este Reino, sin que en este asunto se le haya escapado alguna palabra, en que falte á las reglas prescritas por la Silla Apostólica en las materias de santidad y culto. En una palabra, estos preliminares y apuntamientos son un libro indispensable, que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807.

Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellan. —Fr. José Antonio Goycoechea.




Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente:

«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresion de la obra intitulada: Preliminares a la Historia de Guatemala.—Pavon




Aprobacion
De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad.

«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta peticion; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresion. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—José Bernardo Diguero




Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente:

«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificacion correspondiente por el presente Escribano.—Villa-Urrutia




En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi:

«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresion que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificacion correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—Serrano Polo