La Unidad Indestructible de Hispano América

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Estudios históricos e internacionales
La Unidad Indestructible de Hispano América (1945)
LA UNIDAD INDESTRUCTIBLE DE HISPANO AMÉRICA

Nuestra América Hispana no será afectada por las posibles incidencias que convulsionarán al Mundo en la Postguerra.

Aquí no hay problemas pendientes de límites, ni de rivalidades de razas, ni de competencia comercial, ni de regímenes políticos, ni sociales ni de clases.

Somos un todo único y solidario y lo que necesitamos sobre todo para hacernos considerar en lo que valemos es volver el corazón y la mirada hacia el pasado para fortificar nuestra fe común y sentirnos iguales y hermanos desde el fondo de los tiempos.

Nos pertenece el continente desde que por el esfuerzo de España se incorporaron sus tierras a la civilización cristiana. No hay linaje ni más claro ni de mayor arraigo histórico que el nuestro en todo el mundo. Tampoco puede existir una fraternidad de pueblos más firmemente cimentada, puesto que es de sangre, ideales y sentimientos.

Somos una sola unidad indestructible desde hace cuatrocientos cincuenta años. Conviene recordarlo y recalcarlo a cada momento.

Una ley de las iniciales del período de Carlos V (la Real Cédula de 1519) que nunca fue modificada ni cayó en desuso, ley que ha sido invocada, y no sin razón, como precedente el más antiguo y sólido de la doctrina o actitud de Monroe porque puso el cimiento de la llamada “política de los dos hemisferios”, autodenegó al Rey y a sus sucesores en la corona de Castilla, la potestad de disposición sobre las Islas y Tierras comprendidas oficialmente bajo el nombre de Reyno de Indias.

“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado – dice el texto mencionado – que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas”.

Si esta ley memorable estatuyó la unidad y declaró la intangibilidad de nuestra América, otra ley posterior en cincuenta años (la 4ª de las Ordenanzas de Felipe II de setiembre 14 de 1571) la complementó sabiamente al autorizar al Consejo de Indias a subdividir los territorios de la unidad y volverlos a subdividir una y cuantas veces lo juzgase necesario, según sus respectivos progresos en lo referente a administración (en sentido amplio) y también para lo espiritual.

Por eso vemos que las provincias argentinas integrantes del Reyno de Cuyo y la arribeña de Puno, al crearse el Virreynato del Río de la Plata en 1777, fueron agregadas a éste y segregadas a Chile y Perú, sin que esos cambios que se mantuvieron para el primer caso y no para el segundo produjeran ni inquietudes ni rebeldías, y se vivía – notésmolo – en el último cuarto de siglo XVIII.

Al comenzar la guerra de la revolución (1810), en nuestra América no había fronteras de derecho: existían simplemente jurisdicciones de estabilidad y jerarquía no aseguradas. Lo firme, lo que tenía su tono y características propias, inmutables, que se explican por diversas razones que no es necesario entrar a detallar, eran las ciudades que ejercían, según su importancia, una hegemonía territorial más o menos visible y dilatada, pero en todo caso indiferente a las variaciones de jurisdicción siempre posibles.

La indianidad, o sea, la existencia y predicamento en la América civilizada por españoles de un concepto vital de unidad, sentido uniformemente en todas partes, era en 1810 una realidad más palpable que la de las restrictas nacionalidades.

Y se explica. Las mismas leyes en lo civil, en lo comercial y en lo penal, regían igualmente en todas partes. Eran idénticos idiomas y religión. Las costumbres no tenían, además, localidad porque el mismo frecuente trasiego de funcionarios eclesiásticos, civiles y militares las hacía recorrer con sus bagajes el ámbito entero y tomar asiento en todas partes. Recuerdo haber leído que un inquisidor de Cartagena de Indias que anteriormente había servido en el Río de la Plata, falleció a mitad del siglo XVII, según diagnóstico médico, por sorber con demasiada frecuencia yerba del Paraguay.

La patria americana

En los documentos de identidad personal hasta aquella época y aún posteriormente, no se especifican – salvo excepciones – a uruguayos, argentinos, venezolanos, etc. Se habla entonces de Montevideo, o de Buenos Aires, o de Caracas, o de Córdoba, o de Maracaibo. La patria es para los indianos, la localidad nativa y sólo además, la región donde ésta ejerce su real hegemonía. La nación es América española entera. Refiriéndose al cubano Zayas, escribía Manuel Belgrano en 1801: “Es natural de la Habana y por costumbre nos llamamos paisanos los americanos aunque seamos de distintas regiones”.

Al entrar sus tropas expedicionarias en Córdoba en setiembre de 1810, Ortiz Ocampo las proclamó, diciéndoles: “En este instante, hermanos y compatriotas, pisáis ya el terreno que divide a vuestra amada Patria de la ciudad de Córdoba”. “Tened presente que vuestra Patria, vuestra amada Patria Buenos Aires os observa”.

Patria es, entonces, término equivalente en lo social a República en lo político; de modo que dentro del Imperio Indiano existen multitud de patrias o repúblicas comunalistas, unidades invariables, distribuidas dentro de jurisdicciones de la administración (virreinatos, gobernaciones, etc.) variables.

La fuerza potente de las Repúblicas comunalistas (base de los “Pueblos Libres” que instituye Artigas) obstaba tanto como la inestabilidad de las jurisdiccionales a la formación real de agregaciones mayores del tipo nación dentro del continente. Cuando alguna de éstas se nos muestra antes de 1810, como el Paraguay, no es en realidad más que una apariencia. Lo verdadero en este caso como en cualquier otro que se presente, es que existe, influyendo decisivamente en toda la región, una sola Comuna fuerte y dotada de vigor hegemónico: en el ejemplo citado se ve a Asunción, ciudad en donde casi un siglo antes de la Revolución el Dr. Mompox “inculcaba” al pueblo, según el Padre Lozano, que “el poder del Común de cualquier república, ciudad, villa o aldea”…”era más poderoso que el mismo rey”.

En la obediencia a la autoridad del Monarca se hallaba el lazo permanente más eficaz de unión de las repúblicas y cuando aquél dejó el Trono, envuelto por las maniobras y luchas de la tentativa usurpadora de Napoleón, dicho lazo se halla para todas por la igual convergencia de sentimientos tan espontáneos como naturales en la defensa común del continente, interés de todos interpretado de diversas maneras, pero con la misma intención conservadora.

Para los revolucionarios, América suple al rey; para los reaccionarios, la unidad indiana sólo se conservará si permanece, aunque idealmente, la obediencia al monarca.

En las ciudades ahora libres se otorgan cartas de ciudadanía que anteriormente sólo concedía el Trono, pero no en su nombre ni a título de vasallos de él, o nuevos integrantes de la comunidad concedente, sino a nombre de América y con la extensión de “ciudadanos de América”.

En 15 de diciembre de 1810, en acuerdo del Ayuntamiento de Potosí, se dispuso en los siguientes términos el otorgamiento de la ciudadanía: “declárase a don Pablo Soria por ciudadano americano, honrado y fiel hijo y patriota suyo”.

En 1812, el gobierno triunviral de Buenos Aires, para regularizar la concesión de los mismos documentos que hasta allí habían sido expedidos en forma desordenada, estableció un formulario oficial único que lleva por encabezamiento estas palabras: “Del título de Ciudadano Americano del Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata”, etc., y que contiene términos concordantes en su contexto.

Recalcamos como nota importante de estas citas, el concepto vigente, aun cuando ya los nuevos Estados comenzaban a perfilarse, de considerar nacionales a todos los hijos de nuestra América y extranjeros a los que no eran, incluso, desde luego, los españoles.

Este concepto rige, entonces, en todas partes y siguió imperando hasta mucho después. Se explica; no era de aparato, no era producto de lucubraciones intelectuales más o menos brillantes. Respondía a un estado de cosas de existencia antigua y visible, que permitía a Francisco de Paula Santander escribir al Director del “Correo del Orinoco” en julio 6 de 1818, diciéndole: “Aunque he nacido en la Nueva Granada, no soy más que americano y mi patria es cualesquiera rincón de América en que no tenga el más pequeño influjo el gobierno español”.

Es también dicho estado de cosas el que determinaría a Bernardo O´Higgins a publicar en el “Mercurio Peruano” de 7 de setiembre de 1826, una proclama que empieza así: “Por la independencia de América sacrifiqué en Chile mi patria, mis mejores años, mi salud y mis bienes”, etc.; solamente los no americanos eran extranjeros.

Por lo demás, concretando al campo de la historia rioplatense nuestra observación, podemos señalar como pruebas objetivas de la vigencia de dicho concepto, el proyecto de Constitución elaborado en 1812 en la Sociedad Patriótica de Buenos Aires; la Constitución de Santa Fe de 1820; la de Entre Ríos de 1822; la de Corrientes de este mismo año; el tenor de las cartas de ciudadanía que también en 1822 se otorgaran en la “Provincia y República de Tucumán”.

Proyectando la atención sobre nuestro país, comprobamos que idénticas a las expuestas son las ideas y los hechos que pasan.

En abril de 1816, el Cabildo de Maldonado oficiaba a los jueces territoriales de su jurisdicción, expresándoles que en el Padrón que se había mandado formar “deben alistar únicamente americanos, pues no siendo éstos, los demás son extranjeros”.

El mismo concepto se enuncia en el art. 9º de las Instrucciones pasadas a los pueblos el 17 de junio de 1825 por el Gobierno Provisorio para la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente de la Florida.

No había distinción entre orientales y americanos; éstos, para nosotros, no eran considerados extranjeros.

La prolongación de ese sentimiento aún después de constituida la República inspiró un Decreto del General Rivera de 14 de enero de 1839 referente al ejercicio de la profesión de abogado y en cuyos considerandos se lee: “que las Repúblicas Americanas subordinadas en el antiguo y nuevo régimen a una jurisprudencia uniforme, deben tender siempre a radicar la unidad del espíritu americano”, en concordancia con lo cual se disponía por el art. 1º que serían admitidos “sin más trámite” a oír práctica todos los que acreditaran “haber obtenido el grado de Bachiller en Leyes, a lo menos, en cualquiera de las Repúblicas Americanas”.

El general Manuel Oribe expresó en varias oportunidades el concepto fraternalista a que estamos refiriendo, y en 1846 se le presentó la superior oportunidad – que ya he mencionado alguna vez en este Senado de darle contenido a ese pensamiento y poner de relieve, por otra parte, su fidelidad a la tradición.

Contestando una consulta del Gobierno del Perú sobre las posibilidades de apoyarlo en la eventualidad de tener que repeler una invasión protegida por el Gobierno español, expresó el general Oribe por intermedio de su Ministro Villademoros: “Por su parte el Gobierno de S.E. el Presidente no correspondería a sus ardorosos sentimientos Americanos, si pudiese un solo momento mirar con indiferencia el atentado que se prepara torpemente contra la libertad e independencia de las Repúblicas Sud Americanas. Así es que uniendo el suyo al grito del Continente indignado declara sin hesitaciones que mirará como injuria u ofensa propia la que en este caso se infiriese a cualquiera de las Repúblicas de Sud América”.

Por lo demás, si volvemos hacia atrás y analizamos atentamente las “Actas”, “Proclamaciones” y “Decretos” de independencia dictados en nuestra América, desde el acta de las Provincias Unidas de Venezuela de 5 de Julio de 1811 hasta la declaración del Congreso altoperuano de Chuquisaca de agosto de 1825, observamos que salvo alguna excepción que confirma la regla, ninguno de esos documentos que pasan fácilmente de un veintena, establece expresa ni implícitamente que la independencia sea absoluta con respecto a los demás pueblos hermanos.

Para no engolfarnos por vía de comprobaciones en una pesada lectura de textos, veamos simplemente cómo se formula en Tucumán el juramento de Independencia solemne, trámite complementario o refrendo del “Acta”: “¿Juráis por Dios N. Señor y esta señal (de la cruz), promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del Rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera?”

La acepción del vocablo “extranjero”

Se ha dicho antes y ya se sabe por lo tanto cuál era entonces en toda nuestra América la acepción del vocablo “extranjero”. Era, lo mismo que en los tiempos anteriores de 1810, la calificante en abstracto de los que no siendo españoles, tampoco eran indianos. De donde resulta, pues, que este juramento como “Acta” que complemento hacía reserva, bien que implícita, de lo referente al resto de América!”.

La unidad americana

Seguíase en verdad reconociendo como existente la unidad territorial intangible que declaró la Real Ordenanza de Carlos V en 1519. Absoluta, irremediable, definitiva era, desde luego, la emancipación con respecto a los pueblos extraños o extranjeros, pero sólo de hecho y condicionado a la exigencia de que se concordara en aquel libre voto, con relación a los demás pueblos hermanos de América, a quienes sin cálculo ulterior, con naturalidad y calma se aguardaba la “continuación” que diría gozoso nuestro Artigas.

Éste, como O ´Higgins y Santander, no concebía siquiera posible la disgregación continental. Su mentalidad, nutrida de tradiciones y enseñanzas de un pasado histórico de gloriosa unidad, no podía dejar de amarla sin motivo. Al coronel French le escribía el 14 de febrero 1812: “La libertad de la América es y será siempre el objeto de mi anhelo. Un lance funesto podrá arrancarme la vida, pero mi honor será siempre salvo y nunca la América podrá sonrojarse de mi nacimiento en ella”.

Y le expresaba a Bolívar en 1819: “Unidos íntimamente por vínculos de naturaleza y de intereses recíprocos, luchamos contra Tiranos que intentan profanar nuestros más sagrados derechos”. “No puedo ser más expresivo en mis deseos que ofertando a V.E. la mayor cordialidad por la mejor armonía y la unión más estrecha. Afirmarla es obra de sostén por intereses recíprocos. Por mi parte, nada será increpable”.

En los mismos días de fechada esta carta al Libertador – la coincidencia nos parece notable prueba del espíritu de hermandad americana – la Cancillería de Colombia decía a sus Comisionados en Londres: “si el general Artigas tuviese algún Agente en la Corte Británica, será tratado con la consideración que merece un Jefe irreconciliable con la tiranía española; y por su reconciliación con el Director de ellas”.

Como se ve, a través de la inmensa distancia – entre el Orinoco y el Plata – estaban tendidos los hilos invisibles del afecto y consideración recíprocos y existía vibrando el anhelo común de colaboración basado en la identidad de creencia sobre la unidad americana.

Confirmatorio de estas apreciaciones es también el documento que se entregó por su Gobierno al Libertador San Martín con carácter de instrucciones reservadas para su manejo en Chile después del glorioso paso de los Andes. De ese pliego, leemos: “La consolidación de la independencia de América, de los Reyes de España, sus sucesores y metrópoli y la gloria que aspiran en esta grande obra las Provincias Unidas del Sud son los únicos móviles a que debe atribuirse el impulso de la campaña”. Se le advierte luego en este documento que, liberado Chile de sus opresores, deberán ser sus propios hijos los encargados de labrar los fundamentos de su estructura política, jurídica y económica, pero – agrégase – que no por ellos se debe olvidar ni posponer el pensamiento central y fecundo de constituir con el mismo Estado y a su tiempo también con el Perú, una sola entidad conjunta con las ya libres Provincias Unidas del Sud. Se aspiraba a constituir una forma “de gobierno general que de toda América unida en identidad de causa, intereses y objeto constituya una sola Nación”.

Todo esto, por otra parte, coincidía enteramente con las íntimas opiniones del gran soldado de los Andes. En abril de 1820, San Martín, escribiendo a un amigo, decíale: “Mi país es toda la América” y en otra carta de noviembre de 1823 reiteraba su expresión, ampliándola en estos términos:”Usted, mi querido amigo, me ha tratado con inmediación; usted tiene una idea de mis sentimientos, no solo con respecto al Perú, sino de toda la América, su independencia y felicidad; a estos dos objetos sacrificaría mil vidas”.


Rev. Por la Patria Nº 19 Set. y Oct. de 1945