La masacre de la escuela Santa María de Iquique/III
la evolución normativa social y laboral hasta
la dictación del primer Código del Trabajo en Chile.
Antecedentes Generales
La emancipación de Chile se desarrolló en el escenario del proceso independentista Iberoamericano y fue inspirada en los ideales de la Revolución Francesa. Este ideario liberal, modificó y otorgó una nueva configuración a la cultura e institucionalidad colonial. En concordancia con lo señalado, el ordenamiento jurídico, se formuló bajo la influencia de estas nuevas ideas.
No obstante, la legislación laboral quedó conformada durante un largo periodo por las normas que Andrés Bello consagró en el Código Civil en el año 1855, teniendo como paradigma lo establecido en el Código Napoleónico. Por lo demás, ésta es la situación general reinante en ese momento en las legislaciones europeas continentales e iberoamericanas. La esclavitud fue eliminada con prontitud, sin embargo, la llamada legislación de Indias tendrá todavía aplicación durante algún tiempo, particularmente, en el mundo rural, pero dará paso progresivamente a una nueva normativa más acorde con la evolución social del país.
A fines del siglo XIX, Chile inicia una profunda transformación en su estructura social, se trata de un fenómeno multicausal, en el que resultan determinantes el desarrollo industrial, la creciente urbanización y la explotación de nuevos yacimientos mineros, lo que conduce al nacimiento de una nueva clase obrera que se enfrentará en defensa de sus intereses, con los sectores tradicionales del país. A propósito de los movimientos obreros y sus consecuencias, sociales y normativas, serán especialmente relevantes las fórmulas de organización de estos sectores sociales, destacando el mutualismo que se desarrollará con mucha fuerza ya desde la segunda mitad del siglo.
En relación a la conciencia con que a escala global se comenzó a observar la importancia y las consecuencias de las estructuras y relaciones laborales, el tratado de Versalles que marca el hito de
término a la primera guerra mundial, estableció en su parte XIII, la creación de la Organización Internacional del Trabajo. Esto fomentó una legislación social inspirada en el postulado de que la
paz mundial debe fundarse en la justicia social.
“La Cuestión Social”
La conceptualizacion de la llamada “cuestión social” se origina en Europa. Se publican entre otras obras “La Question Ouvriere au XIX Siecle” de Paul Leroy- Beaulieu, en 1878 y “Le Code Civil et la Question Ouvriere” de Ernest Glasson en 1866. En Chile los autores más destacados en el tratamiento de esta temática fueron: Augusto Orrego Luco quien bajo el título: “La cuestión social en Chile”, abordó esta temática, Juan Enrique Concha, que recogiendo los postulados de la encíclica Rerum Novarum desarrolló su discurso y acción política durante el periodo, y Benjamín Vicuña Subercaseaux, quien escribe en 1908 “Socialismo Revolucionario y la Cuestión Social en Europa y Chile”.
La “cuestión social”, se ha sostenido, es un término con una doble referencia, pues conceptualmente contiene tanto un componente histórico que comprende en nuestro país un periodo que va desde mediados de 1880 hasta mediados de la década de 1920; y un componente referido al movimiento intelectual que se hace cargo de los acontecimientos y las causas que los generan.
La naciente industria y la progresiva migración del campo a la ciudad, conducen a nuevas relaciones sociales y laborales, con un proletariado dispuesto a luchar por sus derechos, este proceso de industrialización, y su entorno social referido como “cuestión social”, es un fenómeno que con matices, se experimentó de manera mas temprana en Europa.
El tema de la “cuestión social” comienza a ser de tratamiento de toda la sociedad, se hace referencia a él, en las más diversas publicaciones, en los partidos políticos es abordado con creciente interés y particularmente el Congreso Nacional se constituye en un espacio significativo de reflexión y discusión de esta problemática.
Los Sucesos de la Escuela Santa María de Iquique
Atención especial merece en el concierto del movimiento social chileno, los sucesos que conforman la Masacre de la Escuela Santa María de Iquique, esto por lo paradigmático e impactante de los acontecimientos y por ubicarse temporalmente en un momento clave de los cambios sociales en desarrollo.
El 16 de diciembre de 1907 se desarrolló una movilización de los obreros del salitre que culminó como uno de los episodios más lamentables de nuestra historia patria, en el que participaron más de 40.000 personas pertenecientes a treinta oficinas salitreras, conducidos por los dirigentes anarquistas José Briggs y Luís Olea. El petitorio de los obreros contemplaba aumento en los salarios y que éstos se hicieran en efectivo, rechazando el, hasta ese momento vigente, pago en fichas utilizables en las pulperías de las salitreras. Los empresarios salitreros no dieron una respuesta satisfactoria a los obreros.
El gobierno ordena al ejercito intervenir y poner término a esta movilización. El 21 de diciembre, Silva Renard, oficial a cargo, instruye el desalojo de los obreros y de las familias que ocupaban la Escuela Santa María de Iquique. Resuelve que en un plazo de cinco minutos se tenía que desocupar el establecimiento lo que no ocurre, por lo que ordena la descarga de metralla.
Los Partidos Políticos y la Cuestión Social
Los partidos políticos existentes se involucran progresivamente en esta realidad, abordándola por supuesto de manera diversa, según sus propias lecturas, intereses y visiones de futuro, esto se plasma en sus convenciones, programas e intervenciones en el Congreso Nacional.
El partido Conservador es el más antiguo y el primero que gobernó en Chile, considerado un partido de la clase aristocrática y terrateniente, recepciona no obstante, la doctrina social de la Iglesia como marco de referencia para enfrentar esta apremiante realidad, destacando don Juan Enrique Concha, quién recoge de la encíclica Rerum Novarum ideas para la acción política, en la Convención del año 1918 el Partido Conservador incluye en su programa la legislación social como eje central de sus planteamientos.
El partido Radical se conforma por un grupo de liberales disidentes que derivará en una manifestación poderosa de la mesocracia en nuestro país, dando expresión política a la nueva burguesía, a la clase media, contando entre sus integrantes una notable presencia de masones y por lo mismo una visión laica de la sociedad. El programa del partido incluía cuatro puntos: reforma constitucional, supervisión estatal de la educación, descentralización administrativa y libertad de sufragio. En 1906 Valentín Letelier es elegido presidente de los radicales y la convención del partido acuerda: “La Convención declara que es deber moral, obligación jurídica y obra de previsión política no abandonar a los desvalidos en la lucha por la vida, especialmente a los pobres que viven del trabajo diario y que en consecuencia se deben dictar aquellas leyes y crear aquellas instituciones hasta donde se pueda, sin daño del Derecho, en pie de igualdad con las otras clases sociales”.[2]
El Partido Liberal mostraba como un gran triunfo del periodo reciente la resolución de las llamadas “cuestiones doctrinarias”, que se expresó en las leyes que separaban a la iglesia con el Estado. La “cuestión social” es determinante en el quiebre del partido, pues se enfrentan por una parte los antiguos liberales o pipiolos y los nuevos
liberales, que ven desde el partido al Estado como un instrumento de intervención en los asuntos sociales.Reflexiones e Iniciativas en el Congreso Nacional, en el marco de la “Cuestión Social” Los Partidos Políticos y la Cuestión Social
En Europa se busca dar solución a la llamada “Cuestión Social” desde dos corrientes de pensamiento; una socialista, inspirada en las ideas de Marx y Engels, y una cristiana expresada centralmente en la Encíclica Rerum Novarum o “de las cosas nuevas” que es la primera encíclica social de la Iglesia Católica. Promulgada por el papa León XIII el 15 de mayo de 1891, se trataba de una carta abierta dirigida a los obispos, con un mensaje sobre las condiciones de las clases trabajadoras.
En Chile, el sentido y fundamento de la movilización dela clase obrera, surgida a fines del siglo XIX, comienza a permear progresivamente a la sociedad y a su entramado institucional. En este contexto se asienta en el Congreso Nacional la convicción sobre la necesidad de legislar en materias de trabajo, salud, educación y vivienda.
El juego dialéctico se genera en el enfrentamiento entre, la antigua clase oligárquica, imbuida de la corriente liberal, y una nueva clase política, que inspirada en una visión de un Estado mas activo recoge las necesidades de estos amplios segmentos de la población.
En 1900, Manuel Rivas Vicuña, diputado liberal, propone siguiendo la legislación alemana, la creación de consejos estatales, que se dedicasen a la construcción de habitaciones para los obreros, el proyecto fue presentado por el gobierno al parlamento, donde fue rechazado, pues aún se estimaba que estas temáticas trascendían la esfera de competencias del Estado tal y como se concebía en ese momento.
Resulta interesante observar como ya a inicios del siglo, y a propósito del tratamiento de temas particulares, las diversas concepciones ideológicas inspiran el análisis y las posibles soluciones a temas sociales considerados aún desde una perspectiva mas particular que general, como fenómenos inconexos y no como partes de un proceso mayor que los trasciende. Ejemplo de lo señalado es la discusión suscitada en el Congreso Nacional respecto del uso de fichas como medio de pago para los obreros del salitre: el 5 de septiembre de 1901 se produce una discusión sobre el tema del sistema de fichas utilizado en la pulperías, de esto el diputado Carlos Roniet dirá: “Como decía el Presidente las fichas circulan sólo para satisfacer las necesidades más premiosas y lejos de pedírseles por los artículos que en las mismas oficinas se les venden precios excesivos, apenas se les cobra un precio un poco mayor que el corriente en la plaza de Iquique”. El diputado Gonzalo Bulnes contesta criticando duramente los abusos cometidos por los patrones al usar el sistema de las pulperías.
El 13 de noviembre del mismo año, Malaquías Concha dirá “Los abusos que cometen los patrones que son también los dueños de la pulperías, con los operarios, se han denunciado ya a la Cámara, con el objeto de que se corte este mal que asume proporciones inmensas, si se tiene en consideración que no baja de 1.000 quienes se obliga a recibir el pago de sus salarios en una moneda que no está autorizada por la ley”.[3]
Se promulga un decreto ministerial que confirmaba la ley de 1861, prohibiendo el pago de fichas. En 1903 el tema de las fichas vuelve a la discusión al Congreso, debido al incumplimiento de dicho decreto. El diputado Daniel Balmaceda dirá el 8 de junio de ese año: “Me consta señor Presidente, que a pesar de ese decreto, las oficinas no pagan en moneda corriente a la par, estafando, ésta es la palabra a los jornaleros con este procedimiento”.
Los actores políticos toman progresiva conciencia de la envergadura de los cambios sociales en desarrollo. Así, a propósito de la conceptualización de la llamada “Cuestión Social”, resulta muy ilustrativo lo planteado el 13 de junio de 1903 por el diputado Alejandro Huneeus: “Estoy por mi parte, honorable Cámara, profundamente convencido de la gran importancia de esta cuestión social que ha atraído en torno a ella la mirada universal de esa cuestión que existe, no sólo en Europa, sino que también en nuestro propio Chile y que está íntimamente unida no sólo al orden moral y religioso, sino también al político y económico (...) . Así como considero de tan primordial importancia la cuestión obrera y social, considero también que es una necesidad imperiosa, un deber ineludible, el que pesa sobre todos y cada uno de los hombres de gobierno de preocuparnos preferentemente de ella (...) .Que no suceda en Chile señor presidente, lo que ha sucedido en la vieja Europa que se dejó llevar por un optimismo liberal y por ideas en extremo individualistas y que se mantuvo indiferente al movimiento obrero, para tener que despertar cuando todas las instituciones existentes estaban ya amenazadas de muerte y el pavoroso problema de salvación social se presentaba en toda su magnitud”.[4]
Los acontecimientos marcan ya una tendencia, la movilización social no se detendrá, por el contrario, crecerá en intensidad, frecuencia y en diversidad de fórmulas de expresión. En Valparaíso se produce una importante huelga de los estibadores en abril de 1903, en tanto en el Congreso Nacional el tema del movimiento obrero cobra notable intensidad, explicitándose este enfrentamiento entre quienes niegan esta nueva realidad y sus posibles consecuencias y entre quienes identifican estos cambios sociales como un fenómeno de relevancia y que es necesario encauzar en un marco institucional, a través de una legislación acorde, esto se refleja en las intervenciones que a propósito de estos asuntos efectuaban parlamentarios de diversos partidos.
El diputado Eulogio Díaz del Partido Conservador, sostiene: “Aquí está pasando un fenómeno singular nos estamos asustando con la cuestión obrera, con una cuestión que en realidad como decía muy bien ayer el honorable diputado por Quillota, no existe en Chile, porque en verdad no puede decirse que se haya producido en Chile el problema o la cuestión obrera que es causa de preocupación en Europa (...). Sin embargo, para que los distintos partidos consagran sus esfuerzos a presentarse como los amparadores de los obreros, en presentarnos con gran abultamiento una cuestión que felizmente, no tiene por qué producirse entre nosotros, ya que accidentes como el de Valparaíso no pueden ser razonablemente considerados como una manifestación de la existencia de la cuestión social obrera de la sociedad de Europa”.[5]
Por su parte y desde el partido Radical el diputado Fidel Muñoz replica al diputado Díaz: “El Partido Conservador, o más propiamente hablando, clerical, no puede mirar con agrado que se levante el velo de la ignorancia y miseria que cubre a las clases trabajadoras de nuestro país (...). En esta materia hay una cuestión de doctrina, en la cual el que habla no cejará un paso frente a la resistencia conservadora”.[6]
En esta discusión también participan con sus propias reflexiones y argumentos el Partido liberal, así el diputado Bello intervino en el siguiente tenor: “Principiaré por declarar que considero muy digno de estudio y de alto interés público, el procurar por todos los medios posibles, el mejoramiento de la condición de la clase obrera y todo lo que tienda a armonizar la relación entre el capital y el salario. Pero no considero que esta aspiración constituya el patrimonio exclusivo de un solo partido político; pues pertenece a todos como que es de interés común o nacional. Y no creería equivocarme si estimara que el Partido liberal-democrático se encuentra más cerca de este ideal que otros partidos, por figurar en su programa principios económicos que tienden a prestar amparo a las clases trabajadoras”.[7]
Luego de los acontecimientos de la llamada “semana roja” en 1905, se genera una interesante discusión en el Congreso Nacional, donde una vez más podemos observar las posiciones que asumen los parlamentarios de los distinto s partidos políticos de la época, y como en este posicionamiento se expresan las diversas visiones ideológicas e intereses de la sociedad chilena, lo anterior no es obstáculo para que paralelamente se alcancen grados crecientes de consenso, particularmente respecto de la gravedad de la situación.
En este escenario el diputado Richard perteneciente al partido conservador sostiene: “Desentenderse de la gravedad de la situación, cruzarse de brazos ante los males de nuestro organismo social, sería faltar a nuestros deberes de mandatarios del pueblo, sería desoír los clamores de la opinión pública, importaría entregar nos a un abandono criminal que nos haría reos del delito de lesa patria”. [8]
Termina su intervención abogando por una reconsideración de la situación social de los sectores pobres de la sociedad y proponiendo medidas concretas como el fomento del ahorro y el proporcionar habitaciones decentes a los obreros.
El diputado demócrata Malaquías Concha a propósito de estos “Sucesos de Santiago” señala: “Las lecciones que se desprenden de los recientes sucesos no son pues un arma de ocasión para esgrimirla a favor o en contra de un gabinete; son otras muy distintas que nos deben llevar a todos a procurar que se establezca un régimen de mayor justicia en las relaciones sociales (...). Penden de la consideración de la Cámara varios proyectos de esta índole: Caja de Ahorros, salarios, seguridad en los talleres, trabajo de menores, abolición de impuestos sobre alimentos y muchos otros que, una vez aprobados, solucionarían en gran parte, esto que se llama cuestión social y que tan profundamente agitan los ánimos en el mundo entero”.[10]
El movimiento social y las nuevas leyes sociales y laborales
A propósito de estas primeras intervenciones del Estado en el campo laboral se ha formulado el siguiente análisis: “Ordinariamente, al hablar de la legislación social chilena, se la ha dividido en dos etapas, a las que se señalan características completamente distintas: antes de 1924, y después de ese año, añadiéndose que a la primera época, a partir de 1906 corresponde una legislación de tipo netamente individualista, teniendo en cambio la segunda un carácter de avanzada, casi socialista (...) . La apreciación de los aspectos formales de dicha obra legislativa, daría pie para una distinción semejante, pero si se considera el grado de evolución de nuestra sociedad en todas sus manifestaciones, que condicionan el espíritu y la eficacia de esas medidas legales, deberemos concluir en que todas ellas corresponden a una sola época, a un solo sistema...”.[11]
En 1906 se aprueba la ley de habitaciones obreras, proyecto presentado originariamente por el Diputado Manuel Rivas Vicuña, y que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones a través de la creación de un Consejo de Habitaciones Obreras. Entre sus facultades estaba el promover la construcción de viviendas baratas e higiénicas para los obreros, fijar las normas de construcción y fomentar la formación de sociedades encargadas de construirlas, entre otros aspectos. La aplicación de esta norma condujo a que el Consejo de Habitaciones demoliera aproximadamente 15.000 viviendas declaradas insalubres.
En 1907, por un Decreto del 5 de abril, se creó la Oficina de Estadística del Trabajo, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, encargado de reunir información sobre mercado laboral, remuneraciones, accidentes del trabajo, condiciones laborales, entre otras funciones.
El año 1907, es aprobada la ley de Descanso Dominical, la que también establecía legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre, de modo ilustrativo se ha
descrito el marco en que se produce este avance normativo de la siguiente manera. “Es el año donde la protesta obrera está en sus puntos más altos, lo que hace que se lleve una mayor discusión en el Congreso sobre los temas de la legislación social’’.[12]
En junio de ese año, la Revista “Sucesos” anunciaba que cientos de manifestantes salían a las calles, incitados por el diputado Alejandro Huneeus, para que se aprobara la Ley de Descanso Dominical.
El mismo día en que publicaba la Revista “Sucesos”, se llevaba la discusión en el Congreso por la Ley de Descanso Dominical. El diputado conservador Barros Errázuriz apuntaba que el proyecto era algo pedido en todas partes del país: “La necesidad de este proyecto está reconocida por los propios interesados, que en todas partes han constituido comités para trabajar por la aprobación de una ley que consagre descanso dominical. De todas partes nos llegan comunicaciones, cartas y telegramas, en que se nos pide el pronto despacho de este proyecto”.
Mientras Malaquías Concha, quien insistía que el día de descanso fuese el domingo, habla de la necesidad de la aprobación de la ley, pues es algo que los obreros piden y debe dárseles para que no continúen las protestas: “Así nuestras clases trabajadoras alcanzan mayor grado de bienestar y progreso, y se apartan del camino de las reivindicaciones sociales más de una vez justas, pues no son más que la reacción contra la antigua esclavitud, contra las antiguas leyes sociales opresoras y contra esas antiguas prácticas que aún no ha logrado extirpar la civilización”.
Las discusiones en el Congreso llevan a que se apruebe la Ley de Descanso Dominical, que había sido obra del Dr. Corbalán Melgarejo y de Ramón Carvallo.
En 1912, se crea en la Cámara de Diputados la Comisión de Legislación Social, la cual se encargaría de estudiar y elaborar los
diversos proyectos de leyes sociales. La Comisión es presidida por el diputado del Partido Liberal Manuel Rivas Vicuña.
También en 1912 fue aprobada la ley de Protección a la Infancia Desvalida, que prohibió el trabajo infantil a menores de ocho años, castigando con prisión o multas a quienes infringieran lo así indicado,
utilizando menores de la edad señalada en trabajos de agilidad o fuerza, o en trabajos nocturnos. Antecedente de este cuerpo normativo se encuentra en 1901, en un proyecto de legislación social de Malaquías Concha el que prohibía emplear menores de doce años en trabajos penosos superiores a sus fuerzas. En 1914 fue promulgada la ley de silla, que reguló el descanso de los empleados y dependientes de los establecimientos comerciales, según esta norma cada tienda, bodega o comercio debía contar con un número suficiente de sillas para que los empleados y dependientes pudiesen descansar, estableciendo adicionalmente el
derecho a un descanso de hora y media, para almorzar.
Barriga y Gaete efectúan el siguiente alcance sobre la norma en comento: “Encomienda a las Municipalidades la aplicación de sus preceptos y pena las infracciones con multa de diez pesos. El Senado, con el espíritu conservador que siempre le ha caracterizado, había aprobado la supresión del Art. 3° que penaba las infracciones, con lo que se quería promulgar una ley bastante sui generis, afortunadamente, la Cámara de Diputados evitó tan crasa omisión”.[13]
En 1916 fue aprobada la ley de accidentes del trabajo, que estableció la indemnización a que los trabajadores tenían derecho en virtud de los accidentes que les afectaran, y que estuvieren vinculados directamente con su trabajo. El accidente se define como “una lesión corporal sufrida por el obrero o empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo”.
En 1917 se aprobó la ley de sala cuna, que obliga a las fábricas y establecimientos industriales que ocuparan más de cincuenta
mujeres mayores de dieciocho años, a disponer de una sala cuna que acogiera durante las horas de trabajo a los hijos de las obreras el primer año de edad, adicionalmente permitía a las madres
disponer de una hora al día para amamantar a sus hijos.
El 17 de noviembre de este mismo año, se efectúa una modificación a la Ley de Descanso Dominical, ahora se establecía la obligatoriedad del domingo como día de descanso, eliminando las excepciones que
atentaban contra el cabal cumplimiento de la ley.
Adicionalmente en 1917, se dicta el Decreto No 4.353 denominado de Conciliación y Arbitraje, que por primera vez establece formalmente estas figuras como mecanismos de solución de conflictos.
Una expresión de la ambivalencia de los actores responsables de tomar las decisiones en esos días, es la fórmula reaccionaria que configura la aprobación el 12 de diciembre de 1918, de la Ley de
Residencia, la que en su artículo segundo prohíbe entrar al país a los extranjeros que practiquen o enseñen la alteración del orden social por medio de la violencia. Tampoco se permitirá el avecindamiento
El fin de la República Parlamentaria, los proyectos de Códigos del Trabajo y la Legislación Social y Laboral de 1924
Ya existe consenso en la sociedad y en los partidos políticos sobre el problema que se enfrenta y se trabaja en fórmulas legislativas, que se aspira, puedan resolver los componentes centrales del problema, se presentan dos grandes proyectos de legislación, tanto del Partido Conservador, como de la Alianza Liberal. Durante este período se acentúa la organización y movilización social, el gobierno de Alessandri culmina en el golpe de Estado de 1924, donde la aprobación del Código del Trabajo configura un avance legislativo y una consolidación de la institucionalidad chilena en materia laboral y social.
De las filas del Partido Conservador siete senadores presentaron el primer proyecto de legislación social en junio de 1919. El proyecto estaba constituido por tres títulos y treinta y cuatro artículos. Los principales temas tratados en cada uno de los Títulos son los siguientes:
El primer título se refería a las condiciones del trabajo y trataba de horarios máximos de la jornada laboral, salarios mínimos, forma de remuneración y la regularización del trabajo de mujeres y niños, y se establecía la libertad de comercio en las salitreras.
El segundo título es el proyecto del sindicato legal, el cual especificaba todos sus derechos y deberes y su funcionamiento en general.
El título tercero trataba de la conciliación obligatoria y el arbitraje y se reconocía la posibilidad de la huelga legal.
El proceso eleccionario de 1920 permite observar el alto grado de coincidencia en materia social en los dos candidatos presidenciales, tanto el de la Alianza Liberal Arturo Alessandri, quien en definitiva resultará victorioso, como el de la Unión Nacional, Luís Barros Borgoño, contenían en sus programas el compromiso de una legislación laboral que pudiese satisfacer las necesidades de vastos sectores de la población.
El proyecto de Código del Trabajo del gobierno de Alessandri fue presentado al Congreso en el año 1921, y comprendía cuatro libros de gran extensión, sus contenidos centrales se enuncian a continuación:
El Código contemplaba en el Libro I lo referido al Contrato de Trabajo y Régimen de Salario, la prohibición de pago en fichas, salario mínimo, protección del trabajo a domicilio, control del Gobierno de los precios de los artículos de primera necesidad, participación de los obreros en los beneficios de las industrias.
En el Libro II trataba la reglamentación del trabajo, como la edad mínima de catorce años para el trabajo, una jornada de ocho horas, descanso semanal, reglamentación de la higiene y la seguridad del trabajo.
En el Libro III se trataba la organización de sindicatos y la solución de conflictos, se explicitaba y legalizaba la creación de los sindicatos y los reglamentaba. Además especificaba la creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para regular los casos que no se lograra la conciliación voluntaria. Existía también la posibilidad de la huelga legal en caso de fracasar las negociaciones.
El Libro IV trataba de la Previsión y Seguros Sociales, el cual contemplaba el fomento y reglamentación de cooperativas, desarrollo de habitaciones obreras, además una reforma a la ley de accidentes del trabajo y la creación de una Caja Nacional de Seguro Obrero Obligatorio.
El Parlamento, donde el Ejecutivo no tenía mayoría, no aprobó el proyecto. La República Parlamentaria se encontraba asolada por las acusaciones y rotativas ministeriales y el golpe de Estado por las fuerzas militares no se haría esperar.
En 1921, Recabarren fue candidato a diputado, promovido por el Partido Obrero Socialista y la Federación Obrera de Chile, y elegido por Antofagasta con una importante votación. Por su parte, Luís V. Cruz fue elegido por Iquique. Esto implicó que la clase obrera quedara por primera vez representada por miembros propios, en el Congreso Nacional.
Los contenidos de las iniciativas de Códigos del Trabajo formulados en su oportunidad por el Partido Conservador y por la Alianza Liberal, fueron recogidos y pasaron a integrar las siete leyes sociales y laborales aprobadas el 8 de Septiembre 1924, en virtud de la voluntad militar:
La ley No 4.053, de “Contrato de Trabajo”: En el contrato de trabajo se fija la jornada de 8 horas, se limita y protege el trabajo de mujeres y niños, se crea la inspección del trabajo, se reglamentan los contratos colectivos y se concede a la mujer derecho sobre el salario de su marido declarado alcohólico. La ley No 4.054, de “Seguro Obrero”: Contempla un seguro obligatorio de todo obrero contra enfermedades, accidentes e
invalidez, contribuyendo a formar la caja de seguros los aportes del obrero, del patrón y del Estado.
La ley No 4.055, de “Accidentes del Trabajo”: Respecto de la indemnización por accidentes del trabajo, se establece la doctrina integral del riesgo profesional, adoptada en parte por la ley de 1916; se suprime en ella la culpa grave como causa de exención de responsabilidad del patrón, se equiparan las enfermedades profesionales al accidente, se amplía el número de personas beneficiadas y se otorga mayor extensión al concepto de patrón.
La ley No 4.056, de “Tribunales de Conciliación y Arbitraje”: Se crean juntas permanentes de conciliación.
La ley No 4.057, de “Organización Sindical”: Se establecen los sindicatos profesionales e industriales; para los primeros se adopta la participación en los beneficios de la industria.
La ley No 4.058, de “Sociedades Cooperativas”: Regula el sistema de cooperativas en Chile.
La ley No 4.059, sobre “Contrato de Empleados Particulares”: Reconoce el derecho de libre asociación, la obligación del patrono de formar un fondo de previsión y ahorro para cada empleado y la gratificación y feriado anual obligatorios.
Con posterioridad al 8 de Septiembre, como señala Thayer, “Se dictaron otras leyes de carácter social. Deben destacarse la creación de la Secretaría de Estado, o Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, y la nueva Constitución de 1925, que dispuso en su Art. 10 No 14: La protección al trabajo, a la industria y a las obras de Previsión Social, especialmente en cuanto se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y de su familia...”.[14]
Finalmente, en 1930 el Gobierno de Carlos Ibáñez presentó al Congreso Nacional un proyecto de Código del Trabajo, el que refundía con correcciones, las normas vigentes. Este proyecto no alcanzó a tramitarse en el Congreso, ya que el propio Ejecutivo, “Con facultades extraordinarias” y en virtud de lo establecido en el D.F.L . Nº 178 de 13 de Mayo de 1931, promulgó el primer Código del Trabajo de Chile.
Bibliografía
[editar]Barría, Jorge:“Los movimientos sociales de Chile. 1910 -1926”, Editorial Universitaria, Santiago 1960.
Barria, Luis/ Gaete, Alfredo: “Derecho del Trabajo”, Santiago 1939.
Cámara de Diputados: Boletines de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.1900 -1924.
Donoso, Ricardo: “Desarrollo político y social de Chile desde la Constitución de 1833”, Imprenta Universitaria, Santiago 1942.
Eyzaguirre, Jaime: “Historia del Derecho”, Editorial Universitaria, Santiago 1984.
Gallardo, Gabriel: “¡Son una enorme voz!, Estudio del movimiento obrero. Sus consecuencias políticas y sociales (1900-1924)”, Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía, Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2003. (disponible en: www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2003/gallardo_g/ html/index frames. html)
Jobet, Julio César: “Ensayo crítico del desarrollo económico- social de Chile”, Editorial Universitaria, Santiago 1951.
Papa León XIII: “Rerum Novarum”, Encíclica Social.
Scully, Timothy: “Los partidos de centro y la evolución política chilena”, Cieplan, Santiago 1992.
Thayer, William: “Manual de Derecho del Trabajo”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1979.
Walker, Francisco: “Nociones Elementales de Derecho del Trabajo”, Editorial Nacimiento, Santiago 1958.
Yañez, Juan Carlos: “Antecedentes y Evolución Histórica de la Legislación Social de Chile entre 1906 y 1924”, en: Revista de Estudios Histórico–Jurídicos, Valparaíso 1999.
Legislación
Ley No 1.838 de Habitaciones Obreras,
Ley No 1.990 sobre Descanso Dominical,
Ley No 3.170 de Accidentes del Trabajo,
Ley No 3.186 sobre Salas Cuna en Establecimientos Industriales,
Ley No 4.053 de Contrato de Trabajo,
Ley No 4.054 de Seguro Obrero,
Ley No 4.055 de Accidentes del Trabajo,
Ley No 4.056 de Tribunales de Conciliación y Arbitraje,
Ley No 4.057 de Organización Sindical,
Ley No 4.058, de Sociedades Cooperativas,
Ley No 4.059 sobre Caja de Empleados Particulares.
Referencias de las fotografías:
Archivo Fotográfico Museo Histórico Nacional.- ↑ Abogado y Magister en Ciencia Política de la Universidad de Chile; Magister en Gestión Pública de la Universidad Complutense de Madrid e Investigador del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Bibioteca del Congreso Nacional.
- ↑ Convención del Partido radical de 1906, Editorial Comercio 1909.
- ↑ Gallardo, Gabriel: “¡Son una enorme voz!, Estudio del movimiento obrero. Sus consecuencias políticas y sociales (1900-1924)”, Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía, Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2003. (disponible en: http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2003/gallardo_g/html/index-frames.html)
- ↑ Cámara de Diputados de la República de Chile: “Boletín de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados”, Cámara de Diputados de la República de Chile, Santiago 13 de Junio de 1903.
- ↑ Cámara de Diputados de la República de Chile: “Boletín de Sesiones Ordinarias Cámara de Diputados”, Cámara de Diputados de la República de Chile, Santiago 20 de Junio de 1903.
- ↑ Ibid.
- ↑ Ibid
- ↑ Cámara de Diputados de la República de Chile: “Boletín de Sesiones Extraordinarias Cámara de Diputados”, Cámara de Diputados de la República de Chile, Santiago 26 de octubre de 1905.
- ↑ Ibid.
- ↑ Ibid.
- ↑ Barriga, Luís y Alfredo Gaete,: “Derecho del Trabajo”, Santiago 1939,p.87.
- ↑ Gallardo, Gabriel, op. cit.
- ↑ Barriga, Luís/ Gaete, Alfredo, op. cit. p.92.
- ↑ Thayer, William, “Introducción al Derecho del Trabajo”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1984, Pág. 204.