Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio/Advertencia
Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al Rey nuestro Señor solicitando que se autorizase su edición de las Partidas para el uso de los tribunales del reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y calificase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan Pérez Villamil, consejero de Estado, del Ilmo. Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo. Sr. D. Josef María Puig. del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos tres últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega, fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por la ausencia que sobrevino del Excmo. Sr. D. Juan Pérez Villamil fue nombrado de real orden el Sr. Don Ramón López Pelegrin, ministro del mismo supremo consejo; y la junta continuó en el desempeño de su comisión, aunque con la desgracia de haber fallecido el Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de concluirse. Finalmente la junta consultó su dictamen al REY nuestro Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edición académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio López, que se autorizó exclusivamente desde su publicación en el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes:
»Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo con esta fecha lo que sigue.==Exemo. Sr.: Conformándose el Rey nuestro Señor con el parecer de los ministros del su consejo real nombrados para informar sobre la edición de las siete Partidas hecha por la Academia de la Historia, se ha servido autorizar esta edición para que se use de ella en los tribunales de sus reinos indistintamente y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio López: permitiendo á la Academia la publicación del informe dado por dichos magistrados.==Lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno del consejo.==Y lo traslado á V. S. de igual orden para su noticia y satisfacción de la Academia, acompañando copia del parecer de los ministros del consejo para los indicados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo de 1818== José Pizarro.==Sr. Secretario de la Academia de la Historia.»
»SEÑOR.==En cumplimiento de la real orden de V. M. de 2 de mayo del año pasado de 1815, hemos reconocido con mucho cuidado y diligencia la edición de »las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por la Academia, de la Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar su esmero y constancia en llevar á cabo con la posible perfección una empresa tan ardua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y cotejar los sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento, bastaria para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto genuino de las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha procurado también desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor elogio, no solo por las interesantes tareas que necesariamente ha empleado para determinar con juiciosa crítica, entre tantos códices aquellos que por estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos y uniformes en la ortografía debian servir de texto á esta edición, sino para poner por notas con muy prolija puntualidad las innumerables variantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos ellos, cuya ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece está reservada á su notoria ilustración; pero no se ha contentado con esto, pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos códices, cuidando particularmente de indicar sus caractéres, para que por ella fuese mas bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud de estos traslados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á la publicación del cuerpo legal de las Partidas. En suma, Señor, la Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edición la mas conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes, como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edición sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado Gregorio López, de la cual no se diferencia en cosa substancial tocante al Gobierno civil de los pueblos y á la administración de la justicia.==Este es, Señor, nuestro dictámen, y V. M. se dignará resolver lo que mas fuere de su soberano agrado.== Manuel de Lardizabal.== José María Puig.==:Ramón Lopez Pelegrm.=José Hevia y Noriega.