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Ley del 26 de abril de 1814 (Nueva Granada)

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LEY SOBRE LA BANDERA
EL CONGRESO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA

Debiendo proveer de pabellón o bandera nacional a la Marina de las mismas Provincias Unidas, puesta inmediatamente, no menos que el comercio y el corso, bajo la autoridad de este Cuerpo, por el Acta de Federación; y deseando hacerlo sin perder de vista las indicaciones hechas generalmente de sucesos que deben influir en una resolución definitiva,

DECRETA:

Que adopta, provisionalmente, como de la Unión, según lo ha solicitado el Gobierno de Cartagena, el pabellón de que se usa actualmente en aquel puerto, formada en tres cuadrilongos concéntricos; el primero, exterior, encarnado, el segundo amarillo y el tercero verde, con una estrella de ocho puntas o radios en el centro.

Pásase con este Decreto al Poder Ejecutivo el oficio del Gobierno de Cartagena para los efectos convenientes.

Por el Congreso, Camocho, Vicepresidente. Marimón. Crisanto Valenzuela, Secretario.

Comuníquese a Cartagena y todas las Provincias, copiándose al efecto los diseños necesarios.

Rúbrica de Camilo Torres, Presidente de las Provincias Unidas.

Tunja, abril 26 de 1814.