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Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

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Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi

El 19 de noviembre aparecía publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y firmada por el lehendakari Juan José Ibarretxe la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, que en sus 53 artículos recoge las funciones, objetivos y articulación del Sistema Bibliotecario de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.– Objeto de la ley.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
Artículo 3.– Concepto de biblioteca.
Artículo 4.– Principio de colaboración.
Artículo 5.– Convergencia de archivos, bibliotecas y museos.

TÍTULO II - EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EUSKADI

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Artículo 6.– Definición.
Artículo 7.– Composición.
Artículo 8.– Deber de información.
Artículo 9.– Acceso a la información bibliográfica.
Artículo 10.– Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Artículo 11.– Principios rectores de la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
Artículo 12.– Gratuidad de los servicios bibliotecarios.

TÍTULO III - LA RED DE LECTURA PÚBLICA DE EUSKADI

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Artículo 13.– Concepto, estructura y objetivos de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 14.– Requisitos de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 15.– Desarrollo de las colecciones.
Artículo 16.– Acceso a redes electrónicas.
Artículo 17.– Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 18.– Derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.

  1. Derechos generales de los usuarios.
  2. Obligaciones generales de los usuarios.

Artículo 19.– Integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 20.– Condiciones y efectos de la integración de una biblioteca en la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 21.– Inspección de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 22.– Registro de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 23.– Mapa de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 24.– Personal de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 25.– Catálogo colectivo de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 26.– Organización de la red de lectura pública de Euskadi.

TÍTULO IV - LA BIBLIOTECA DE EUSKADI

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Artículo 27.– Definición.
Artículo 28.– Naturaleza, estructura y funcionamiento.
Artículo 29.– Funciones.
Artículo 30.– Coordinación con otros centros.

TÍTULO V - BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS Y BIBLIOTECAS ESCOLARES

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Artículo 31.– Bibliotecas universitarias públicas.
Artículo 32.– Integración de las bibliotecas escolares y universitarias en la red de lectura pública de Euskadi.

TÍTULO VI - DEPÓSITO BIBLIOGRÁFICO DE EUSKADI

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Artículo 33.– Obra bibliográfica.
Artículo 34.– Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Artículo 35.– Centros depositarios.
Artículo 36.– Bienes sujetos a depósito bibliográfico de Euskadi.
Artículo 37.– Depósito voluntario de patrimonio bibliográfico.
Artículo 38.– Sujetos obligados a constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Artículo 39.– Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Artículo 40.– Acceso a los fondos del Depósito Bibliográfico de Euskadi.

TÍTULO VII - FONDOS DE INTERÉS NACIONAL

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Artículo 41.– Declaración de fondos de interés nacional.
Artículo 42.– Efectos de la declaración.
Artículo 43.– Normas en materia de conservación y reproducción.

TÍTULO VIII - CONSEJO ASESOR DE BIBLIOTECAS

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Artículo 44.– Consejo Asesor de Bibliotecas.

TÍTULO IX - RÉGIMEN SANCIONADOR

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Artículo 45.– Disposiciones generales.
Artículo 46.– Clasificación de las infracciones.
Artículo 47.– Infracciones leves.
Artículo 48.– Infracciones graves.
Artículo 49.– Infracciones muy graves.
Artículo 50.– Responsables de las infracciones.
Artículo 51.– Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones.
Artículo 52.– Tipos de sanciones.
Artículo 53.– Sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES