Ley 796 mandando fijar dos veces por semana el Justo equivalente de los billetes del Banco Nacional y el de la Provincia
Apariencia
Ley núm. 796 de 13 de Setiembre
Mandando fijar dos veces por semana el justo equivalente de los billetes del Banco Nacional y el de la Provincia
El Senado y Cámara de Diputados.
Art. 1° Mientras los Bancos Nacional y de esta Provincia no conviertan sus billetes á la vista, y el papel moneda sea también inconvertible, el Poder Ejecutivo fijará dos veces por semana su justo equivalente para el percibo de los impuestos nacionales y el pago de los gastos de la administración.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, Setiembre 12 de 1876.