Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 05

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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857
SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO TERCERO
Capítulo I: De las facultades

SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO TERCERO
Capítulo I: De las facultades

Artículo 31 Habrá seis facultades, a saber:

De Filosofía y Letras.
De Ciencias Exactas, Físicas y Naturales
De Farmacia.
De Medicina.
De Derecho.
De Teología.

Artículo 32 Los estudios de facultad se harán en tres periodos, que habilitarán respectivamente para los tres grados académicos de Bachiller, Licenciado y Doctor. No podrán los alumnos pasar de un periodo a otro sin haber recibido el grado correspondiente.

Artículo 33 Los estudios propios de la facultad de Filosofía y Letras son:

Literatura general.
Lengua y Literatura griega.
Literatura latina.
Literatura de las lenguas neolatinas.
Literatura de las lenguas de origen teutónico.
Literatura española.
Historia universal.
Historia de España.
Filosofía.
Historia de la Filosofía.

A la facultad de Filosofía y Letras corresponden también los estudios de Hebreo y Caldeo, Árabe y demás lenguas orientales, cuya enseñanza tenga por conveniente establecer el Gobierno.

Artículo 34 La facultad de Ciencia Exactas, Físicas y Naturales comprende los estudios siguientes:

Álgebra, Geometría y Trigonometría.
Geometría analítica.
Cálculo diferencial o integral.
Geometría descriptiva.
Geodesia.
Mecánica.
Física.
Astronomía.
Geografía física y matemática.
Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Ejercicios gráficos y trabajos prácticos.

Artículo 35 La facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales se dividirá en tres secciones, a saber: De Ciencias Físico-Matemáticas, de Ciencias Químicas y de Ciencias Naturales. Los reglamentos determinarán los estudios que ha de comprender cada una de ellas.

Artículo 36 Los estudios de la facultad de Farmacia son:

Química.
Análisis química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Historia natural aplicada a la Farmacia, con su materia farmacéutica.
Farmacia químico-inorgánica.
Farmacia químico-orgánica.
Análisis química aplicada a la Farmacia.
Práctica de las operaciones farmacéuticas.
Historia critico-literaria de la facultad.

Artículo 37 Los estudios de la facultad de Farmacia se organizarán de modo que, recibido el grado de Bachiller y probada la práctica suficiente, pueda obtenerse, previos los ejercicios que determine el reglamento, título de Farmacéutico habilitado. Este título sólo dará derecho para ejercer la profesión en pueblos que no pasen de 5.000 almas.

Artículo 38 Los estudios de la facultad de Medicina son:

Lengua y literatura griega.
Física experimental.
Química.
Mineralogía.
Botánica.
Zoología.
Geología.
Aplicación de la Física, Química é Historia natural a la Medicina.
Anatomía.
Fisiología.
Higiene.
Patología.
Terapéutica.
Materia médica.
Obstetricia.
Operaciones quirúrgicas.
Clínica.
Medicina legal. Toxicología.
Historia critico-literaria de la Medicina.

Artículo 39 Los estudios de la facultad de Medicina se organizarán de modo que, recibido el grado de Bachiller, pueda obtenerse, previos los ejercicios que el reglamento prescriba, titulo de Médico-cirujano habilitado. Este título sólo dará derecho para ejercer a profesión en pueblos que no pasen de 5.000 almas.

Artículo 40 Queda suprimida la enseñanza de la Cirugía menor o ministrante.

El reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al titulo de practicantes.

Artículo 41 Igualmente determinará el reglamento las condiciones necesarias para obtener el titulo de Matrona ó Partera.

Artículo 42 El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que, por medio de estudios suficientes, puedan pasar de una clase a otra los actuales Profesores del arte de curar, tomando en cuenta los estudios, el tiempo y los gastos de las respectivas carreras.

Artículo 43 Los estudios de la facultad de Derecho son:

Literatura latina.
Literatura española.
Filosofía.
Historia de España.
Prolegómenos de Derecho Historia é Instituciones del Derecho romano.
Instituciones del Derecho civil, penal, mercantil, político, y administrativo de España.
Economía política.
Historia y ampliación del Derecho civil, penal y mercantil de España con el estudio de los Códigos y Fueros provinciales.
Instituciones de Derecho canónico.
Historia de la iglesia, de sus Concilios y colecciones canónicas.
Disciplina general de la iglesia, y particular de la de España.
Teoría y práctica de los procedimientos judiciales.
Oratoria forense.
Ampliación del Derecho administrativo en sus diversos ramos.
Estadística.
Derecho internacional común y particular de España.
Legislación comparada.

Artículo 44 La facultad de Derecho se dividirá en tres secciones: de Leyes, de Cánones y de Administración.

Artículo 45 El grado de Bachiller en Derecho será común para las tres secciones.

Los reglamentos determinarán qué estudios deban hacerse para obtener los grados de Licenciado y Doctor en cada una de ellas; disponiendo las enseñanzas de suerte que, con un año más de estudios, los Licenciados en Cánones puedan recibir este mismo grado en Leyes, y los de Leyes en Cánones.

El grado de Doctor en Derecho lo es juntamente en Leyes y Cánones, y los que a él aspiren completarán los estudios de ambas secciones en la forma que prescriban los reglamentos.

Los Licenciados en Administración ascenderán al Doctorado en la sección respectiva con los estudios que en los mismos reglamentos se determinen.

Artículo 46 No se hará novedad por ahora en los estudios de la Teología que hoy se dan en las universidades.

Se reserva al Gobierno la facultad de hacer uso, con respecto a ellos, de la autorización que le concede la ley de 17 de Julio último, cuando se verifique el arreglo definitivo de los mismos estudios en los Seminarios conciliares, o antes, si pareciese conveniente.