Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 27
SECCIÓN CUARTA - TÍTULO Segundo:De la administración local
Capítulo primero: División territorial
Capítulo primero: División territorial
Artículo 259 Para los efectos de la enseñanza pública se divide el territorio español en tantos distritos cuantas son las Universidades, del modo siguiente:
Distrito de Madrid. Comprenderá las provincias de Madrid, Ciudad-Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Toledo.
Distrito de Barcelona. Comprenderá las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona é Islas Baleares.
Distrito de Granada. Comprenderá las provincias de Granada, Almería. Jaén y Málaga.
Distrito de Oviedo. Comprenderá las provincias de Oviedo y León
Distrito de Salamanca. Comprenderá las provincias de Salamanca, Ávila, Cáceres y Zamora.
Distrito de Santiago. Comprenderá las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Distrito de Sevilla. Comprenderá las provincias de Sevilla, Badajoz, Cádiz, Islas Canarias, Córdoba y Huelva.
Distrito de Valencia. Comprenderá las provincias de Valencia, Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
Distrito de Valladolid. Comprenderá las provincias de Valladolid, Álava, Burgos, Guipúzcoa, Palencia. Santander y Vizcaya.
Distrito de Zaragoza. Comprenderá las provincias de Zaragoza, Huesca, Logroño, Navarra, Soria y Teruel.