Ley de Confirmación de Fueros
Preámbulo
[editar]Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino, a todos los que en la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.º
[editar]Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Artículo 2.º
[editar]El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.
Por tanto mandamos a todos los Tribunales, justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar, la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.
Firma
[editar]- Yo la Reina Gobernadora. Está rubricado de la Real mano.
- En Palacio a 25 de octubre de 1839.
- A.D. Lorenzo Arrazola.
Referencias
[editar]- Gobierno de España (26 de octubre de 1839). «Parte Oficial». Gaceta de Madrid (España) (1812): 1. Consultado el 22 de julio de 2025.
- LexNavarra. Ley de 25 de octubre de 1839, de confirmación y modificación de los Fueros de las provincias vascongadas y de Navarra. Gobierno de Navarra. URL accedida el 22 de julio de 2025.