Manual de finanzas personales y de familia/Capítulo 8

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Capítulo 8
LAS
FINANZAS
EN LA VEJEZ


Ingresos y gastos de los adultos mayores
Indemnizaciones laborales
Jubilación y pensiones
El uso del ahorro
Herencia y testamento
Al final
Preguntas

Ingresos y gastos de los adultos mayores

¡Ay de la vejez! Las estadísticas confirman el lamento: en la vejez las personas tienen más gastos que ingresos, pero ¿por qué?

Las razones son múltiples, aunque tres de ellas lo explican bastante bien:

el adulto mayor ya no trabaja o tiene ingresos menores a los que tuvo en su vida laboral,

la pensión que recibe es, en promedio y por lo general, mucho más baja que el salario que tenía cuando estaba activo, y

por el cuidado de su salud tiene gastos médicos elevados.

El déficit de caja es frecuente en hombres y mujeres que en años de actividad laboral no hicieron ahorros, ya sea porque no pudieron o porque no acogieron las sugerencias de economizar para la vejez.

Las personas que hoy tienen entre 30 y 40 años no deben desatender la recomendación del ahorro, aunque sea un poco cada mes, pues al cabo de los años puede ser una buena suma. Si, por ejemplo, se ahorra e invierte una parte de los ingresos (alrededor 10 % sugeríamos en capítulos anteriores) se dispondrá de reservas a las cuales echar mano, sobre todo para emergencias, que en la vejez no faltan. Este «colchón de seguridad financiera» en muchos casos es un salvavidas.

Sobre la base de la sana regla de las finanzas públicas que indica que «los gastos corrientes se financian con ingresos permanentes y los gastos extraordinarios con ingresos extras» revisemos el siguiente recuadro que muestra una estructura de ingresos y gastos propios de la vejez:

INGRESOS PERMANENTES GASTOS CORRIENTES
PENSIÓN MENSUAL, ARRIENDO DE ALGÚN BIEN RAÍZ, INTERÉS DE ALGUNA INVERSIÓN,

ALGÚN INGRESO DE HONORARIOS

GASTOS MENSUALES COMO ALIMENTOS, VIVIENDA, VESTUARIO, TRANSPORTE, GASTOS COMUNES Y SERVICIOS (LUZ, AGUA, GAS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN, INTERNET, LIMPIEZA, SERVICIO DOMÉSTICO)
INGRESOS EXTRAS GASTOS EXTRAS E IMPREVISTOS
INDEMNIZACIONES LABORALES, RETIRO DE LIBRE DISPOSICIÓN DE PENSIONES, VENTA O LIQUIDACIÓN PARCIAL O TOTAL DE UNA O MÁS INVERSIONES VACACIONES Y VIAJES, GASTOS MÉDICOS (MEDICINAS, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS TRATAMIENTOS MÉDICOS) E IMPREVISTOS

Al término de la vida laboral, los ingresos por indemnizaciones no son comunes a todo trabajador que se retira. Si hay acceso a ellos, se sugiere no gastarlos todos de una vez, idealmente ahorrar algo, sin por eso dejar de disfrutar planificando algún viaje pendiente, por ejemplo. Lo mismo es posible con el ingreso de libre disposición que se pueda obtener de la AFP al jubilarse. Y, si se tienen, se sugiere dejar para emergencias o imprevistos la venta o liquidación de inversiones.

Si los ingresos son limitados siempre se puede pensar en alternativas para aumentarlos o bien, reducir los gastos.

También pueden ser de gran ayuda cualquier tipo de aporte económico o no que algún familiar esté dispuesto a entregar. Si se trata de disminuir gastos, no es necesario privarse de cosas, mejor será reordenar el presupuesto e ir reduciendo gastos a partir del uso de beneficios estatales y servicios municipales.

Reglas para mantener la
autonomía en la vejez

Mantén tu vivienda. No te desprendas de ella si no es estrictamente necesario.

Ajusta tus gastos a los ingresos disponibles, no más allá.

Mantén efectivo de libre disposición, es tu caja chica.

Indemnizaciones
laborales

Las indemnizaciones laborales, como consecuencia de un finiquito en el trabajo, son ingresos extras y ocasionales para quien los recibe, de ahí que se sugiere pensar muy bien su administración. Pueden servir como ahorro —en caso de contar con otra fuente de ingresos o trabajo inmediato— o funcionar como la caja de efectivo disponible para el gasto mensual mientras se busca un trabajo, se inician otras actividades o comienza el proceso de pensionarse.

Las indemnizaciones laborales, en general, son de tres tipos:

LEGALES CONTRACTUALES VOLUNTARIAS
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. DFL N.° 1/2002 DE CONVENIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES DISCRECIONALES DE LAS EMPRESAS

Las indemnizaciones legales operan si hay despido injustificado del trabajador y corresponden a un mes de salario si no hubo preaviso de despido y un mes de remuneraciones por cada año de trabajo y fracción superior a seis meses, con topes que establece la ley.

• Tope de tiempo hasta once años (once sueldos)

• Tope económico hasta 90 UF por mes

Las indemnizaciones contractuales son las acordadas, con o sin topes, en convenios colectivos entre sindicatos y empresas o convenidas individualmente por el trabajador con su empleador, pagaderas al término del vínculo laboral. Las indemnizaciones voluntarias, en tanto, son las que discrecionalmente paga una empresa a su trabajador por el desempeño, por retiro o por jubilación.

Estas indemnizaciones no tienen deducciones de cotizaciones previsionales y están exentas de impuesto hasta los límites que establece la ley de la Renta (DL N.° 824). Igualmente, estas deben quedar establecidas en finiquitos firmados por el trabajador y por el empleador ante testigos, notario público o en las inspecciones del trabajo. El pago efectivo puede hacerse de una vez o convenirse un pago en cuotas.

Si, por ejemplo, el trabajador —ahora finiquitado por jubilación u otra causa— está cumpliendo fallos judiciales de alimentos en favor de hijos o cónyuge, se le descuentan de la indemnización la proporción que a estos corresponde o lo que determine el tribunal si ese fuese el caso.

Jubilación
y pensiones

Aunque en el lenguaje común se las trate muchas veces como sinónimos, sí hay diferencias entre jubilación y pensión y he ahí lo interesante.

Jubilación, más que una palabra, es un concepto, que proviene del vocablo latino jubilare que significa júbilo, expresarse con alegría. No es una derrota o una pena jubilarse, sino una oportunidad para disfrutar de una nueva vida. Es retirarse con la alegría de haber cumplido un ciclo e iniciar otro con nuevos proyectos.

Pensión, en tanto, corresponde al pago periódico que se efectúa a un jubilado o jubilada o los pagos indemnizatorios a causa, por ejemplo, de un accidente o incapacidad laboral de las personas.

PENSIÓN ANTICIPADA

CORRESPONDE AL PAGO PERIÓDICO POR RETIRO LABORAL ANTES DE CUMPLIR LA EDAD LEGAL PARA JUBILARSE

PARA DETERMINAR EL MONTO MENSUAL DE LAS PENSIONES, LOS CÁLCULOS ACTUARIALES DE AFP CONSIDERAN, PARA DISTRIBUIR EL CAPITAL ACUMULADO, UNA ESPERANZA DE VIDA DE 110 AÑOS. POR LO TANTO, SI UNA MUJER SE JUBILA A LOS 60 AÑOS, PARA DETERMINAR EL PAGO MENSUAL, EL CAPITAL AHORRADO SE LE DISTRIBUIRÁ EN 50 AÑOS. SI SE OPTA POR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA, LA PENSIÓN TAMBIÉN SERÁ BAJA. ¿POR QUÉ? LAS RAZONES QUE MÁS PESAN SON EL MENOR AHORRO Y QUE EL CAPITAL SE DISTRIBUYE EN MÁS AÑOS.

La edad de jubilación y monto de pensión difieren entre los países y entre los sistemas previsionales, también varían según las labores realizadas —aquellos que ejercen trabajos pesados, riesgosos o los miembros de las fuerzas militares y policiales— o la edad de las personas. En Chile, el sistema de capitalización individual de pensiones de AFP establece como edad de jubilación 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. No obstante, es posible jubilarse de manera anticipada o diferir el retiro.

En el sistema de AFP, de modalidad de capitalización individual, el monto mensual de la pensión depende del tiempo que se lleve ahorrando y el capital acumulado. Si la persona tuvo lagunas previsionales o períodos en que no hubo cotizaciones y el salario imponible era bajo, entonces la pensión que se recibirá será baja. Por el contrario, si se ahorró durante 40 años, si se tuvo un buen salario, si se hicieron depósitos de APV y no hubo lagunas, entonces la pensión será más alta. Sin embargo, solo por excepción, alcanzará al 70 % de los ingresos promedios de los últimos años laborales, como lo prometía inicialmente el sistema.

Al momento de tomar la decisión de jubilarse es importante asesorarse. Hay que consultar en la misma AFP donde se tienen los depósitos, también se puede preguntar en cualquier otra o consultar con asesores financieros previsionales, en las unidades de personal del lugar de trabajo, centros de bienestar, incluso con familiares que ya se hayan jubilado, para compartir la experiencia. De cualquier forma, sea cual sea el paso por seguir, algunas sugerencias generales son:

MODALIDAD DE PENSIÓN SE PUEDE OPTAR POR UNA PENSIÓN DE RETIRO PROGRAMADO O RENTA VITALICIA. HAY MODALIDADES INTERMEDIAS O MIXTAS.
RETIRO PROGRAMADO LA AFP SIGUE ADMINISTRANDO LOS FONDOS, OFRECE PENSIÓN EN UF MAYOR QUE EN RENTA VITALICIA Y EL CAPITAL PASA A LOS HEREDEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO, AUNQUE EL MONTO QUE SE RECIBE DISMINUYE EN EL TIEMPO POR AGOTAMIENTO DEL AHORRO. ESTE FONDO AUMENTA CON LOS INTERESES CAMBIANTES DEL MERCADO Y PUEDE DISMINUIR POR RENTABILIDAD NEGATIVA
RENTA VITALICIA LOS FONDOS PASAN A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS ELEGIDA POR EL PENSIONADO. ESTA OFRECE UN MONTO FIJO EN UF MENOR QUE EL DE RETIRO PROGRAMADO. ES DE POR VIDA, PERO NO ES HEREDABLE
EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN ES POSIBLE RETIRAR LOS EXCEDENTES SI LA PENSIÓN ES SUPERIOR AL 70 % DE LAS REMUNERACIONES PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS E IGUAL O SUPERIOR, EN 50%, A LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ GARANTIZADA POR EL ESTADO. ESTE RETIRO NO ESTÁ AFECTO A DESCUENTOS PREVISIONALES NI PAGA IMPUESTO A LA RENTA
JUBILACIÓN ANTICIPADA LAS MUJERES PUEDEN JUBILARSE ANTICIPADAMENTE ANTES DE LOS 60 AÑOS Y LOS HOMBRES ANTES DE LOS 65, PERO SE RECOMIENDA EVITARLO PUES LA PENSIÓN SERÁ BAJA. SI DEMORAS LA JUBILACIÓN SE OBTENDRÁ UNA MAYOR PENSIÓN
DESCUENTOS MENSUALES UN 7 % LEGAL DE LA PENSIÓN PARA SALUD Y MÁS SI SE CUENTA CON PLAN DE ISAPRE. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE PENSIONES SUPERIORES A 13,5 UF Y COMISIONES DE LA AFP

Es oportuno recordar que, en Chile, el sistema de pensiones funciona sobre la base de tres pilares:

PILAR OBLIGATORIO PILAR VOLUNTARIO PILAR SOLIDARIO
COTIZACIONES DEL 10 % DE REMUNERACIÓN AHORRO ADICIONAL AL OBLIGATORIO DERECHO DE PENSIÓN E INVALIDEZ A CARGO DEL ESTADO PARA QUIENES TIENEN BAJAS O NO TIENEN COTIZACIONES. SE OBTIENE A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) AMPARADO EN LA LEY N.° 21.190

El pilar solidario es un derecho formal de pensiones incorporado en la Ley de Reforma Previsional N.° 20.255 de 2007, complementaria a los decretos N.° 3500 y 3501 del sistema previsional. Recoge beneficios y subsidios anteriores y los mejora y amplía a partir de esa fecha, para personas que no tienen ahorros previsionales (dueñas de casa, indigentes, personas con capacidades diferentes sin previsión) o sin pensión en otro régimen previsional, y que cumplan con los requisitos determinados por la ley. Los montos son variables a partir de los 60 años para la mujer y 65 para el hombre. En 2019 el monto mínimo de pensión era de $110.000.

Además de lo anterior, el sistema de seguridad social chileno dispone de otros dos tipos de pensiones diferentes para trabajadores, pero que no deben confundirse con las de jubilación, y que son:

• Las pensiones de invalidez y supervivencia: están a cargo de las AFP. Se pagan al afiliado cuando son de invalidez parcial o total y al o la cónyuge u otros beneficiarios cuando se trata de fallecimientos. Son de carácter vitalicio. Se financian con el pago del seguro de supervivencia que hace el afiliado.

• La pensión por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: se rige por disposiciones de la Ley N.° 16.744 y se financian con las cotizaciones previsionales a cargo de los empleadores. Es una cotización variable de acuerdo con el riesgo de la empresa y va del 0,95 % al 3,5 % de las remuneraciones.

Uso del ahorro

Si se fue previsor, otra fuente de ingresos a la que echar mano en la etapa de jubilación, además de las indemnizaciones y las pensiones, es a los ahorros. Si antes se invirtió, hoy es tiempo de desinvertir, de hacer uso ordenado y pausado de esos recursos. Ya sabemos que ahorrar toma tiempo, pero gastar no.

Lo mejor es hacer un plan de retiros para complementar los ingresos por indemnizaciones recibidas y pensión, balanceando adecuadamente los ingresos con los gastos de esta nueva etapa de vida. Igual que en otros momentos, ayuda al orden financiero, hacer y tener siempre a mano un presupuesto.

¿Qué hacer, entonces? Aplicar disciplina financiera, informarse y considerar algunas de las siguientes sugerencias:

Uso del ahorro en la vejez
AHORROS E INVERSIONES EN GENERAL EMPLEARLOS PARA COMPLEMENTAR LA PENSIÓN HASTA EL MONTO DE LOS GASTOS PREVISTOS. PROGRAMAR Y USAR LO QUE SE NECESITA PARA CADA MES. NO RETIRAR NI VENDER TODO, TAMPOCO REGALAR
INVERSIONES FINANCIERAS RETIRAR DEPÓSITOS, FONDOS MUTUOS, ACCIONES O SIMILARES A LO LARGO DEL TIEMPO. IDEAL USAR SOLO LOS INTERESES, DIVIDENDOS O GANANCIAS QUE SE PRODUCEN PERIÓDICAMENTE
BIENES RAÍCES MEJOR ARRENDAR PARA TENER LOS INGRESOS MES A MES. VENDER SOLO SI ES NECESARIO Y SIN APUROS. NO DESHACERSE DE LA CASA O DEPARTAMENTO QUE SE HABITA. HACER USO DE BENEFICIOS MUNICIPALES Y FISCALES COMO REBAJA DE CONTRIBUCIONES, REBAJAS EN GASTOS DE ASEO, AGUA U OTROS
AUTOMÓVIL SI YA NO SE LO NECESITA, SE PUEDE VENDER O REGALAR A UN FAMILIAR. AL USAR TAXI, METRO O ARRENDAR VEHÍCULOS, NOS LIBRAMOS DE TRANCONES Y GASTOS DE MANTENIMIENTO, ADEMÁS SE CONTRIBUYE A LA DESCONTAMINACIÓN
EVITAR LOS JUEGOS DE AZAR LOS JUEGOS DE AZAR SON RIESGOSOS. HAY OTRAS ENTRETENCIONES MUCHÍSIMO MÁS SEGURAS

Herencias y testamento

Si se recibió una herencia durante la vida ya se sabe de qué se trata y lo bien que le hacen estos recursos «caídos del cielo» a quienes son favorecidos, pero, ahora, toca distribuir lo mucho o poco que, como adulto mayor, se pudo acumular.

El afamado escritor italiano Umberto Eco explicaba que muchos adultos no saben qué hacer con muchas cosas. Por ejemplo, ¿a quién dejar su biblioteca? Los libros son un problema —un cacho como diríamos en Chile—, la familia no los quiere, tampoco los amigos, los posibles interesados ya murieron... Lo mejor, insinuaba Eco, es deshacerse de ellos cuanto antes, regalarlos y quedarse con uno que otro «incunable», pero nada más. Esto mismo puede pasar con la propiedad de otros bienes. Cuando la herencia es cuantiosa, el temor de una sobrecarga de impuesto sobre ella pasa a ser un problema y es mejor resolverlo anticipadamente.

Algo práctico y frecuente es distribuir bienes a los herederos de manera temprana para evitar contratiempos. No es extraño, por ejemplo, que una persona reparta parte de sus bienes a los hijos e hijas a medida que crecen; para estudios, para un viaje, para su primer auto, para el pie de una vivienda.

Es recomendable que el tema de la herencia quede resuelto en vida y haya claridad acerca de lo que esta implica y la importancia de conocer qué significa un testamento, una posesión efectiva, el impuesto a las herencias y las comunidades hereditarias. En relación con esto sugerimos tener presente:

La herencia y sus trámites
HERENCIA ES EL PATRIMONIO O CONJUNTO DE DERECHOS, BIENES FÍSICOS Y FINANCIEROS QUE SE DEBEN REPARTIR A LOS HEREDEROS QUE LA LEY IDENTIFICA COMO TALES. SI NO LOS HUBIERE, EL HEREDERO FINAL ES EL FISCO
TESTAMENTO DOCUMENTO FORMAL POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE DE TODO O PARTE DE SUS BIENES Y TIENE PLENO EFECTO DESPUÉS DE SU MUERTE. LA LEY INDICA QUIÉNES SON LOS HEREDEROS Y LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, PERO EL TESTADOR PUEDE, A SU VOLUNTAD, DEJAR ALGUNOS BIENES A TERCEROS. MEJOR SI SE LEGALIZA EN NOTARÍA
POSESIÓN EFECTIVA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL O DEL REGISTRO CIVIL EN FAVOR DE LOS HEREDEROS, RECONOCIÉNDOLES LA CALIDAD DE TALES Y LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS BIENES UNA VEZ CUMPLIDO LOS DEMÁS TRÁMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY
IMPUESTO A LA HERENCIA LA LEY DE HERENCIA N.° 16.271 CONTEMPLA, SOBRE EL VALOR LÍQUIDO DE LA HERENCIA, UN IMPUESTO PROGRESIVO POR TRAMOS CON UNA PRIMERA PARTE EXENTA. LO DEBEN PAGAR LOS HEREDEROS
PROPIEDAD DE LO HEREDADO LOS CAUSANTES O HEREDEROS PASAN A SER PROPIETARIOS INDIVIDUALES DE LOS BIENES CON LA DISTRIBUCIÓN DE ESTOS Y TRÁMITE DE LA POSESIÓN EFECTIVA
BIENES EN COMUNIDAD MIENTRAS LOS HEREDEROS NO PERFECCIONEN LA HERENCIA A TRAVÉS DE LA POSESIÓN EFECTIVA SON COMUNEROS Y PUEDEN ADMINISTRAR LOS BIENES HEREDADOS EN COMUNIDAD
HERENCIAS CUANTIOSAS PARA FINES LEGALES Y TRIBUTARIOS, EL RECOMENDABLE ASESORARSE POR ABOGADOS Y AUDITORES EXPERTOS EN ESTAS MATERIAS

A falta de testamento, los herederos deben ajustarse a la distribución de bienes en la forma que la ley lo establece. Y, aun con testamento, debe tenerse presente que el testador no puede disponer arbitrariamente de todo, sino que deberá repartir al menos el 50 % de su patrimonio a los herederos legítimos, esto es: hijos, hijas y cónyuge. Si estos no están, siguen los padres y abuelos y, a falta de todos, el heredero en Chile es el fisco.

Al final

Hemos hecho un recorrido por la administración y control de las finanzas personales y familiares desde la concepción, pasando por la niñez, vida laboral de adultos, de jubilados y, sin dramatismo, llegamos a la última fase: la muerte. Aquí también hay temas financieros necesarios de atender, a pesar del dolor y las emociones del duelo.

¿Qué gastos hay y con qué ingresos se enfrentan? Eso es lo que hay que resolver. A partir de la consideración de un presupuesto, veamos algunas sugerencias. Un buen punto de partida es decidir si solo una persona se encargará de las gestiones involucradas, si es que se formará un comité o bien se le encargará la acción a un tercero. Es importante recalcar que las personas que más saben de estos asuntos y trámites asociados son quienes trabajan en los servicios funerarios; entidades que necesariamente deben contratarse.

Trámites, ingresos y
gastos por fallecimiento

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN SE OBTIENEN EN EL REGISTRO CIVIL. SE ACONSEJA PEDIR VARIOS EJEMPLARES YA QUE SON NECESARIOS PARA REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE RELACIONADO A LA PERSONA FALLECIDA
GASTOS FUNERARIOS CONTRATAR EL SERVICIO COMPLETO CON UNA EMPRESA, PREVIA CONSULTA DE PRECIOS CON DOS O TRES FUNERARIAS MÁS
CEMENTERIO O CINERARIO QUIZÁS ESTA DECISIÓN YA HAYA ESTADO TOMADA POR LA FAMILIA O POR LA PERSONA FALLECIDA Y EL SERVICIO YA ESTÉ CONTRATADO
FINANCIAMIENTO RECURRIR A ISAPRE, FONASA, CAJAS DE COMPENSACIÓN, ASOCIACIONES PROFESIONALES, BIENESTAR DE LA EMPRESA O DEMÁS INSTITUCIONES DONDE ESTUVO AFILIADA LA PERSONA FALLECIDA Y CONSULTAR POR BONO Y SUBSIDIOS
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PRÉSTAMOS, INCLUSO DEUDAS HIPOTECARIAS EJECUTAR LOS SEGUROS DE DESGRAVÁMENES. PARA ESTO ES NECESARIO CONTAR CON LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN
SEGUROS EN FAVOR DE TERCEROS AVERIGUAR, EN EL BANCO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS, POR LAS Y LOS BENEFICIARIOS
INVERSIONES FINANCIERAS, ACCIONES O SIMILARES CONSULTAR EN EL BANCO PUES SON PARTE DE LOS BIENES DE POSESIÓN EFECTIVA. SI NO SE RECLAMAN, AL CABO DE CINCO AÑOS, ALGUNAS PASAN A BENEFICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS, OTRAS AL FISCO
Preguntas

1. ¿Cuáles son los principales gastos en la
vejez?


2. ¿A qué destinarías tus ahorros al jubilarte?


3. ¿Cuál de las inversiones que posees
liquidarías primero en caso de urgencias?


4. ¿Qué impuestos afectan una indemnización
en el finiquito de trabajo?


5. En caso de emergencia por bajos ingresos
¿qué gastos diarios eliminarías?


6. ¿A qué edad te pensionarías? ¿A los 65
años, antes de esa edad o después? ¿Por qué?


7. ¿Jubilación y pensión es lo mismo?


8. ¿Las herencias tienen impuestos?


9. ¿Dejarías el reparto de tus bienes establecido

en un testamento? ¿Por qué?