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Novísima recopilación

De Wikisource, la biblioteca libre.
NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA.
DIVIDIDA EN XII LIBROS
En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775: Y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas,
y expedidas hasta el de 1804.



MANDADA FORMAR
POR EL SEÑOR DON CARLOS IV.
Impresa en Madrid. En la Imprenta

ÍNDICE

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Consta esta obra de 12 libros, 340 títulos y 4.044 leyes.

Real Cédula sobre la formacion y autoridad de esta Novísima recopilacion

Tomo primero. Libros I-II,

Título I. De la santa Fe Católica.
Título II De las Iglesias: y de las Cofradías establecidas en ellas.
Título III. De los cimenterios de las Iglesias: entierro y funeral de los difuntos.
Título IV. De la reduccion de asilos, y extraccion de refugiados á las Iglesias.
Título V. De los bienes de las Iglesias y Monasterios, y de otras Manos-muertas.
Título VI. De los diezmos y novales.
Título VII. De los dos novenos, ó tercias Reales de los diezmos.
Título VIII. De los Prelados eclesiásticos.
Título IX. De los Clérigos; sus privilegios, bienes y contribuciones.
Título X. De los Clérigos de corona; y de sus calidades para gozar del fuero.
Título XI. De los Seminarios Conciliares, y casas de educación y correccion de Eclesiásticos.
Título XII. De la fundacion de Capellanías perpetuas, y dePatrimonios temporales eclesiásticos.
Título XIII. De los Beneficios eclesiásticos; y requisitos para obtenerlos y servirlos.
Título XIV. De la naturaleza de estos Reynos para obtener Beneficios en ellos.
Título XV. De la residencia de los Clérigos en sus Iglesias y Beneficios.

Tomo 2. Libros III-V,

Título I. Del Rey; y de la sucesión del Reyno.
Título II De las leyes.
Título III. De los fueros provinciales.
Título IV. De las pragmáticas, cédulas, decretos, y provisiones Reales.
Título V. De las donaciones, mercedes y privilegios Reales.
Título VI. Del modo de oir y librar el Rey: y de sus Secretarios de Estado y del Despacho universal.
Título VII. Del Consejo de Estado.
Título VIII. De las Cortes y Procuradores del Reyno.
Título IX. De los Embaxadores.
Título X. De las Casas, Sitios y bosques Reales', y sus privativas jurisdicciones.
Título XI. De las Guardias de la Casa Real, y sus privativos fueros.
Título XII. Del Real Bureo; Oficiales de Casa Real; sus criados y dependientes.
Título XIII. De la Real Junta y Superintendencia general de correos y postas.
Título XIV. De los Aposentadores de la Corte, tasación y retasa de las casas de Madrid.
Título XV. De la Regalía de Aposento.
Título XVI. De los Proveedores de la Real Casa y Corte.
Título XVII. De los Alcaldes del repeso; abastos y regatones de la Corte.
Título XVIII. De los Fieles-executores de Madrid.
Título XIX. De la Policía de la Corte.
Título XX. Dé las rondas y visitas de la Corte por los Alcaldes de ella y sus Ministros.
Título XXI. De los Alcaldes de quarteles y barrios de la Corte.
Título XXII. De los pretendientes y forasteros de la Corte.

Tomo 3. Libros VI-VII,

  1. Libro VI. De los vasallos.
  2. Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.

Tomo 4. Libros VIII-IX,

  1. Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios.
  2. Libro IX. Del comercio, moneda y minas.

Tomo 5. Libros X-XII,

  1. Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
  2. Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
  3. Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Tomo 6. Índices y suplemento,

NOTA.

Las leyes y autos de la antigua Recopilacion, impresa últimamente en 1775, que se han trasladado á esta Novísima en el todo, ó en la parte útil de sus contextos, se demuestran en la primera columna de esta Tabla por el mismo órden de números y títulos que contienen los IX. libros de aquella; y en la segunda se manifiesta el número de las correspondientes en los títulos y XII. libros de esta: y así podrá encontrarlas fácilmente el que las buscare guiado de las citas que hacen de ellas los Autores.

Las leyes y autos que, con respecto al íntimo enlace de sus disposiciones, se han reunido en una sola ley de esta Novísima, se comprehenden en dicha primera columna baxo sus respectivos números sujetos á un corchete ó clave que los dirige al de la ley, título y libro, en que se han incorporado, de la segunda.

Por el contrario la ley ó auto de la Recopilacion, que por tener en su texto ó letra diversas disposiciones, sin relacion alguna entre sí, se ha dividido, y forma varias leyes en los correspondientes títulos de esta Novísima, se indica en dicha columna primera con un cerchete que abraza en la segunda los números de las leyes, títulos y libros en que se halla dividida.

Del mismo modo la ley ó auto que, con respecto á la calidad y variedad de sus preceptos, se ha repartido en varias notas á las leyes de este Código, ó en parte reducido á ley y en parte á nota, se indica esta en la columna primera con el número que la corresponde, y en la segunda el título y libro en que se encuentra.

Y las leyes y autos , que por hallarse sus disposiciones antiguadas, derogadas , ó ser del todo inútiles, ó correspondientes á otro Código, no se han incorporado entre las leyes y notas de este, quedan fuera de la Tabla en sede suprimidas.

ADVERTENCIA.

La antigua Recopilacion de leyes de estos Reynos que ha corrido hasta ahora, publicada en el año de 1567, se dividió en dos partes 6 tomos, sin otro respecto que el de separar materialmente por mitad el volúmen de sus nueve libros , para su mas f ícil enc,'uaciernacicn y ntat;ajas así es, que entre los títulos de los cinco libros de la primera , Il.ry algunos correspondientes c los quatro de la segunda ; y por el contrario. Con igual division material siguieron sus tres primeras reimpresiones de 1581 , 92 y 98 ; pero la quarta de 1640 se amplió a tres pa rtes 6 tomos : y en la quinta de 1 7 , E se agregó un quarto tomo con el nombre de Autos y Acuerdos del Consejo. En la sexta e dit ion de 17 4 5 se redzixo el cuerpo de las ',yes recopiladas d sclos dos tennos , como en las quatro primeras ; ' por tercero se atiadió el de los Autos acordados : lo tuismo se executó en las tres aílti;nas de 1772 , 75 y 77 ; y en todas nueve fun creciendo 1:; falta de division formal de sus libros con la confusa mezcla , en unos , de títulos y leyes pertenecientes ef otros.

En esta Novísima se ha hecho la division de sus doce libros en cinco tomos ó partes , no materialmente, sí con respecto cí otros tantos ramos principales de legislacion que, aunque distintos entre sí , se reunen, y forman un cuerpo metódico de ella. El primero contiene en sus dos libros todo el ramo eclesiástico, así en lo correspondiente c la Santa Iglesia y sus derechos, Preludes y siíbditos, sus bienes y rentas , y provision de Beneficios, como en lo tocante cí su jurisdiccion, Tribunales y Jueces que la exercen : y el segundo en tres libros conaprehende todo lo respectivo al Rey y su Casa y Corte; su jurisdiccion , y exercicio de esta en el Supremo Consejo de Castilla , Chancillerías y Audiencias : en el tercer tomo y sus dos libros se trata de los vasallos , su disti; zoion de estados y fueros, obligaciones , cargas y contribuciones ; y de los pueblos , su gobierno civil , politico y económico: en el quarto , y sus dos libros , de las ciencias , artes y oficios; comercio , moneda y minas ; y en el quinto , con tres libros , de los contratos,' obligaciones , testamentos y herencias; juicios civiles , ordinarios y executives; delitos , sus penas, y juicios criminales.