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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/133

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LIBRO 1 67

para el dicho efeto en este Cabildo y anssi mismo la ynstrugion se ponga un tanto della en este libro para lo que conbiniere adelante y se le bea lo que se pide en otras que negesario fuere hazer.

PODER AL ABOGADO Y AL SOLICITADOR DE LA AUDIENCIA DE LA PLATA

(Foja 276 del libro original)

«Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el Cabildo Justigia y Regimiento desta giudad de la Trenidad y Puerto de Sancta Maria de Buenos Ayres otorgamos y conocemos por esta presente carta que da- mos y otorgamos todo nuestro poder cunplido e de de- techo se rrequire e deve e puede dar al Ligenciado Crisp- tobal de Tobar Abogado de la Real Audiengia de la Placta y a Diego de Solis Procurador en ella a anbos a dos juntamente y a cada de por si ynsolidum con que lo que el uno o el otra comengare el otro lo fenezca y acabe para que en su nonbre de este Cabildo y ciudad y vecinos y moradores della puedan pareger y parezcan ante el Rey Nuestro Señor y su Real Consexo de las Indias y ante los Señores Presidente e Oydores de la giudad de la Placta y ante otros qualesquier tribunales o Jueges e Justigias de qualesquier parte fuero y juri- digion que sean y ante ellos e qualesquier dellos predan presentar y presenten qualesquiera ynstrugiones y me- moriales petigiones y otros rrecaudos que conbengan pedir para el pro y aumento y bien desta qiudad y sus vecinos y moradores della lo que negesario fuere y con-

Poder. Julio 24 de 1608.