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68 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

benga e presentar qualesquiera testimonios e apelagiones que desta qiudad les fueren ynbiadas haciendo en ello lo que conbenga asta su definigion y conclugion de todo ello y sacar qualesquiera gedulas y probisiones de poder de los Secretarios y Escribanos traerlas o eyubiallas a esta qiudad y Cabildo dirijidas con personas de confianga tal qual se rrequiere y es necesario haciendo en todo todos los autos y diligengias que conbengan asi judigiales y estrajudigiales que negesario sean pidiendo sentencias ynterlocutorias e difinitivas consertir las de nuestro fabor e delas de en contrario apelar y suplicar dellas por todos grados e ynstangias que el poder que se requiere y ne- gesario es para que todo lo que dicho y tan cunplido y lleno de sustancia se le damos y otorgamos sin que le falte ni mengue cossa alguna de lo que dicho es a cada uno ynsolidum y obligamos a todo lo que dicho es y fuere fecho los propios desta giudad y Cabildo y lo otorgamos ante el nuestro Escrivano de nuestro Ayun- tamiento estando en el y a negesidad lo puedan sustituir * en un Procurador e Letrados dos e mas y rebocar en otros quitando y puniendo y. dexandolos en su buena honrra y fama alos quales y asus sostituitos relebamos en forma de derechos y se lo damos con todas sus yneendengias e dependengias anexidades y conexidados y con libre y general administracion. Fecho en esta qiudad de la Trenidad Puerto de Sancta Maria Buenos Ayres a beinte y quatro dias del mes de Jullio de mill e seis gientos y ocho años, Testigos que fueron presentes Antonio de Melo y Manuel Rodriguez y Marcos Paez residentes en esta ciudad y lo firmaron.— Manuel de Frias.—Fran- gisco de Salas.—Bittor Casce de Mendoga.—Bernardo de Leon.—Anton IHigueras de Santana.— Juan Nyeto de Uma- nes de Molyna.—Pedro de Frias.—Ante my; Martin de Marechaga, Escrivano Publico y de Cabildo.