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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/162

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Orden de dar la vara de Fiel Ejeculorá Bar. tolomé Lopez.

96 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

en esta qiudad de la medida de la de la Asungion y que el usarse al presente de la que se usa de año y medio a esta parte fue por averse perdido la medida de que como dicho es se usava echa por la de la cavega. Todos los dichos Capitulares de un acuerdo mandaron se rre- giva la dicha medida de media arroba y se use della de aqui adelante en esta ciudad y desde luego la rregevian e rregivieron y para su perpetuidad atento que la dicha medida es de barro mandaron que conforme a ella y por ella se bage y haga el padron de cobre de que se usava y se selle y rrefiera lo qual se comete a el Alcalde Di- putado y a el Fiel Executor y fecho se ponga por auto y dello ponga testimonio yo el Escrivano en el libro de Cavildo el qual dicho rregibimiento de la dicha medida se hage con que porque podria ser que rrespecto de uno haverse fecho la dicha medida por la de Asuncion aya hierro mandaron se traiga y presente por las personas a cuyo pedimiento se a rregivido la dicha medida que son Estevan de Palomares Miguel Rodriguez y Frangisco de Villafañe una medida echa por la de la ciudad de la Asuncion sellada y marcada y con testimonio de Escri- vano para qne se confiera con esta que agora se rregiva la que traigan dentro de seis meses desde el dia que se les notificare y entretanto se use desta medida que se rregive la qual se rregive sin envargo de la apelagion ynterpuesta por el Procurador General al qual se le de testimonio si lo quisiere y pidiere y que pasado el dicho termino de seis meses no se trayendo la dicha medida se provehera lo que paregiere conbenir,

Y porque el turno del dicho Pedro Rodriguez Fiel Executor es pasado el tienpo del por el dicho cavildo se mando dar la vara de Fiel Executor a el Capitan Bar- tolome Lopez ques el Capitular a quien por su turno toca para que lo use por el tienpo que le tocare y avien-