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Fianza.

Caro,

164 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

crivano Publico y del Cavildo desta giudad conforme al dicho su titulo con diligengia y cuydado como deve y es obligado guardando el arangel rreal de los derechos y todo lo demas que fuere a su cargo y el secreto del cavildo y las leyes y ordenangas rreales y si asi lo hi- ziere Dios le ayude y por el contrario le condene y a la conclusion de dicho juramento dixo; si juro y Amen. Con lo qual le rregevieron y quedo rregevido al uso y exercigio del dicho ofigio y se le mando que dertro de tercero dia de fiangas para el buen uso del y de la rre- sidengia del tiempo que le usare y estar a derecho en ella y se le apersivio que dentro de los dos meses que el derecho concede elixa qual ofigio quiere usar el de Regidor y Alferez o el de Escrivano so la pena en la dicha ley contenida y aviendolo oydo dixo que lo cum- plira y se mando poner un traslado de su titulo en este libro y que se le entrieguen todos los papeles por yn- bentario como por el dicho titulo se manda.

Y con esto se acabo y serro este cavildo y lo fir- maron.—Joan de Vergara.—Pedro Hurtado.—-Martin de Marechaga.—Bernardo de Leon.—-Frangisco Muñoz.—Ju- lian Pabon.—Pedro Gutierrez.—Juan de Garay.—Ante mi: Joan de Escalante, Escrivano Mayor de Guvernagion.

CABILDO DEL 19 DE MAYO DE 1609

(Poja 28 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trenidad Puerto de Sancta Ma- ria de Buenos Ayres a diez y nueve dias del mes de