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INTRODUCOIÓN xvi

sion pedida era pequeña, se haría en efecto grande por las trazas que enseñara la grangéría, y el cono- cimiento del ahorro de costos y fletes, que facilita- rían los medios de empezarse este partícular comer- cio con perjuicio de aquel general, abriendo una puerta mas ancha sin comparacion á la que ya lo estaba, para extraer la plata del Potosi, y el oro del Perú.

«Con vista de este informe y de los documentos remitidos del mismo reino, así por el Virey y Oficia- les reales, como por personas particulares, se expi- dió una Cédula en 8 de Setiembre de 1618, en la cual, suponiendo que no convenia abria por el rio de la Plata la contratación con estos reinos *, sinó que se guardase inviolablemente la provición antigua, se concedieron sin embargo á las referidas ciudades por el término de tres años dos permisos que no ha- bian de exceder de cien toneladas cada uno, con di- versas condiciones y libertades, entre ellas la de que pudiesen internar al Perú algunas de las mercade- rias registradas, precediendo manifestarlas ante los Oficiales Reales, para que les diesen los correspon- dientes despachos; pero con la obligación de pagar en la aduana de Córdoba del Tucuman, que enton-

1 Es decir con los puertos de España mismo.

doy fee—Manuel Martín, Escribano Mayor de Gobernación.—El cual dicho pregon y testimonio contenido en la dicha Real Cé- dula, hice sacar y asentar de su original á que me refiero, el cual se volvió y dió á Gomez de Saravia, Escribano Público y de Cabildo y de Registros, que está en la hoja del pliego donde está asentada la dicha Real Cédula, y en fee dello, lo firmé en la ciudad de la Trinidad, á veinte y tres días del mes de enero de mil y seiscientos y tres años— Fernando de Vargas. (2)


€) Libro citado folio 388 vuelto—Archivo General de la Nación.