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184 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

los quales que estaban presentes doy fee que conozco y dixeroll que se constituyan y constituyeron por tales fiadores del dicho capitan Juan de Bergara Teniente de Governador en esta dicha giudad a que estara en esta qiudad y a derecho en la rresidengia en todo lo que se ofregiere y fuere en ella condenado y senten- giado por la dicha rragon para lo qual higieron de deu- da axena suya propia y que no puedan hager ni agan diligengia alguna ni auto de fuero y de derecho ni es- clusion contra la persona e bienes del dicho capitan Joan de Bergara cuyo benefigio y leyes autenticas pre- sentes rrenungiaron so espressa obligagion que dello ha- gen de su persona e bienes muebles e rraiges abidos y por aber. E dieron poder a las juztigias de su mages- tad de qualesquier partes se lo agan guardar y cvm- plir como sentencia difinitiba passada en cosa juzgada y dada por Juez competente e rrenungiaron todas e qualesquier leyes fueros y derechos de su fabor e la ge- neral rrenungiacion dellas. fecha non bala. En testi- monio de lo qual la otorgaron ante el presente Escri- vano Publico y del Cavildo e de los testigos de yusso escrictos que fueron presentes Don Gaspar de Tebes y el ligenciado Frangisco Bernardo Xixon y Joan Quintero vesinos y moradores desta dicha giudad y lo firmaron. —(Entre renglonos: a veinte y tres. Va testado: diez y nuebe, no vala).—Pelipe Navarro.— Vittor Casco de Men- doca.—Ante mi: Martin de Marechaga, Escrivano.