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LIBKO 11 185

FIANZA DE DON GASPAR DE TEBES

(Foja 40 del libro original)

E despues de lo susodicho en el dicho Puerto de Buenos Ayres en veinte y tres dias del mes de Jullio del año de seisqientos y nuebe años en cunplimiento de lo mandado y decretado por el Cavildo Juzticia y Regimiento desta dicha giudad y de la notificagion fe- cha por mi el Escrivano Don Gaspar de Tebes Algua- qil Mayor de Governagion por quanto abia dado fian- qa del ofigio ante Cristoval Remon Escrivano Publico y del Cavildo que en aquella sagon hera y no estan lle- nas mas antes esta en blanco firmadas del Capitan Ma- nuel de Frias y de Bernardo de Leon por lo qual en la mexor bia y forma que lugar ha de derecho dixo que desde entonges por agora y de agora para enton- qes que es la fecha en que fue otorgada de nuebo da- ba y dio por fiadores a los dichos capitanes Manuel de Frias y dicho Bernardo de Leon vesinos y moradores della questaban presentes y doy fee conocerlos y dixe. ron: Se constituyan por fiadores e principales pagado- res del dicho Don Gaspar de Tebes Alguacil Mayor de Govierno en esta manera que estara a derecho en la rresidengia en este Puerto y no lo estando pagaran lo juzgado y sentengiado en ella so espresa obligacion que dello hagen de sus personas e bienes muebles rrai- ces abidos y por aber y higieron de deuda axena suya propia y dieron poder a las Juztigias de su Magestad para que se lo agan guardar y cunplir como sentencia definitiba dada por Juez competente passada en cossa

Julio 23 de 1609,