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LIBRO IL 219

tes siendo aprobados como dicho es por el dicho mi consejo y no de otra manera y que en ello ni en parte de ello no os pongan niconsientan poner embargo ni contradicion al- guna que yo por la presente os rrecibo y he por rregibido a los dichos cargos y al uso y exercigio de ellos y os doy poder y facultad para le usar y exerger casso que por ellos alguno de ellos a ellos no seais rregibidos y assi mismo mando al dicho Hernando Arias de Saavedra y á las demas personas que tubieren las baras de mi juztigia en las dichas Provincias que luego que por vos fueren rrequeridos os las den y entrieguen y no usen mas de sus ofigios so las penas en que caen y encurren e incurren las personas que usan de ofigios publicos y rreales para que no tienen poder ni facultad que yo por la presente les suspendo y e por suspendidos de los dichos ofigios y las penas y condenagiones que vos y los dichos buestros Lugar Tenientez higieredes para mi Camara y Fisco las executareys y hareys exe- cutareis dar y entregar a los ofigiales de mi rreal ha- gienda de la dicha provingia y si entendieredes cum- plir a mi servigio u la execugion de mi juztigia que qualquiera persona a personas que agora estan u ade- lante estubieren en las dichas provingias salgan fuera de ellas y se bengan a estos Reynmos se lo mandareis de mi parte y los areis salir de las dichas provingias conforme la prematica que sobre ello habla dando a la persona que assi desterraredes la caussa porque le des- terrais y si os pareqiere que sea secreta se la dareis gerrada y sellada y un traslado de ella me inbiareis por dos bias para que sea ynformado dello pero habeys de estar adbertido que quando assi ubieredes de desterrar a alguno a de ser con muy gran caussa que para todo lo sobre dicho os doy poder cumplido qual en derecho en tal casso se rrequiere y es mi merged que ayais y