LIBRO I1 257
este cavildo a el Señor Governador no lo enbarcase sino que permitiese quedase aqui por ser negesario. Acordose se hiziese ansi y quel Alcalde y Regidor Diputado haga la diligencia en nonbre deste cavildo.
Y con esto se gerro el dicho cavildo y lo firmaron,— Juan Gil Zanbrano.—Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bracamonte.—Bernardo de Leon.—Felipe Navarro. —PFrangisco de Manganares.—Miguel del Corro.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.
CABILDO DEL 29 DE MAYO DE 1610
(Foja 81 del libro original)
En la giudad de la Trenidad a veinte y nueve dias del mes de Mayo de myll e seis cientos y diez años se juntaron a Cavildo la Justigia y Regimiento desta qin- dad el Señor Diego Marin Negron Governador y Capitan General desta Provingia y el Capitan Vitor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hordi- narios y Felipe Navarro Alferez Real y Bernardo de Leon depositario general y Crisptoval Naharro Miguel del Corro y Francisco de Manganares Regidores y juntos se propuso y trato que por quanto hasta agora por la poca pusivilidad de la tierra en las progesiones de los dias de Corpus Cristi se a carecido de la ponpa que es justo aya en el aconpañamiento del Santisimo Sacra- mento para que el Cavildo Juztizia y Regimiento bayan alunbrando con sus candelas encendidas las quales es
”
Se resul brar el Corp con mayor pom- pa y hacer los gastos do cora con los dineros públicos.