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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/323

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LIBRO I1 257

este cavildo a el Señor Governador no lo enbarcase sino que permitiese quedase aqui por ser negesario. Acordose se hiziese ansi y quel Alcalde y Regidor Diputado haga la diligencia en nonbre deste cavildo.

Y con esto se gerro el dicho cavildo y lo firmaron,— Juan Gil Zanbrano.—Vittor Casco de Mendoga.—Don Juan de Bracamonte.—Bernardo de Leon.—Felipe Navarro. —PFrangisco de Manganares.—Miguel del Corro.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 29 DE MAYO DE 1610

(Foja 81 del libro original)

En la giudad de la Trenidad a veinte y nueve dias del mes de Mayo de myll e seis cientos y diez años se juntaron a Cavildo la Justigia y Regimiento desta qin- dad el Señor Diego Marin Negron Governador y Capitan General desta Provingia y el Capitan Vitor Casco de Mendoga y Don Juan de Bracamonte Alcaldes Hordi- narios y Felipe Navarro Alferez Real y Bernardo de Leon depositario general y Crisptoval Naharro Miguel del Corro y Francisco de Manganares Regidores y juntos se propuso y trato que por quanto hasta agora por la poca pusivilidad de la tierra en las progesiones de los dias de Corpus Cristi se a carecido de la ponpa que es justo aya en el aconpañamiento del Santisimo Sacra- mento para que el Cavildo Juztizia y Regimiento bayan alunbrando con sus candelas encendidas las quales es

Se resul brar el Corp con mayor pom- pa y hacer los gastos do cora con los dineros públicos.