Fianza del nuevo Toniento do Gobernador.
262 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIKES
en la manera que dicho es todo el tiempo que fuere mi boluntad y como a tal mi Lugar Theniente os guarden y hagan guardar todas las honrras proheminencias ex- sengiones e libertades por que rragon del dicho cargo devieredes haver e gogar y os deven ser guardadas sin que falten cossa alguna y acudan a cunplir vuestras or- denes y mandamientos so las penas que les pusieredes e rreciban de vos el dicho Capitan Manuel de Frias el juramento acostunbrado para el buen uso y exergicio del dicho offigio y las fiangas que soys obligado a dar para dar rresidengia del tiempo que lo ussaredes y de estar a derecho en ella y pagar lo juzgado y sentengia- do y por ninguna causa os dexaran de rregivir so pena de mil pesos para la Real Camara y caso que por alguna caussa no os rregiban yo desde luego en nonbre de su Magestad os rregibo y e por rregivido al usso y exergigio de los dichos cargos y para ello os doy podere facul- tad cunplida y para que podais llevar y lleveys todos los derechos y aprovechamientos que por leyes horde- nangas y aranceles Reales podeys haber e llevar que para todo lo que dicho es os mande dare despachar el presente firmado de mi nonbre y sellado con el sello de mis armas rreffrendado de mi ynfrascripto Secretario ffecho en la giudad de la Trenidad Puerto de Buenos Ayres en diez y siote dias del mes de Junio de myll- e seygientos y diez años.—Dieyo Marin Negron.Por man- dado de su Señoria: Felipe de Castro, Escrivano Mayor de Governagion.
Y presentado pidio ser rregivido al dicho cargo questa presto de hager el juramento y dar Jas fiangas que es obligado y por el dicho titulo se le manda y visto por el dicho Cavildo el dicho titulo acordaron en el todos los dichos capitulares de un acuerdo que se guarde y cunpla con que unte todas cosas el dicho Ca-