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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/329

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LIBRO HL 263

pitan Manuel de Frias de la fianga que es obligado y haga el juramento que debe. Y luego el dicho Capitan Ma- nuel de Frias offregio por sus fiadores al dicho Ber- nardo de Leon Depositario General y a Hernando de Rivera Mondragon y a Sevastian de Orduña veginos des- ta qiudad los quales para este efeto fueron llamados y entraron en el dicho Cavildo y haviendoseles dado a en- tender el efeto de la dicha fianga dixeron que se cost1- tuyen por fiadores del dicho Capitan Manuel de Frias y hagiendo de deuda e negocio ageno suyo propio y to- dos tres juntamente de mancomun a boz de una y ca- da uno dellos y de sus bienes por sie por el todo yn- solidun renunciando las leyes de duobus rrex devendi y el autentico presente de fidejusoribus y el beneffigio de la escusion y division y todas las demas leyes y de- rechos que tratan en rracon de la mancomunidad y fian- qa como cada una dellas se contiene y devaxo de la dicha mancomunidad se obligaron quel dicho capitan Manuel de Frias usara vien e fielmente el dicho cargo y offigio de Teniente de Governador a questa nonbrado y asistira en esta qgiudad al tienpo de la rresidengia los treynta dias della personalmente y la dara de todo lo que ubiere sido a su cargo y estara en ella a derecho assi con el offigio de la justigia en los cargos que se le hi- gieren como con las partes sobre todo aquello que le pidieren y demandaren y pagara todos los pesos quo contra el se juzgare y sentengiare donde no que ellos como tales sus fiadores y principales pagadores lo paga- ran por el en rreales de contado sin que contra el su- sodicho ni otra persona ni sus bienes se haga escusion ni otra diligencia de fuero ni de derecho cuyo beneffi- gio con el de las espensas y deposito dellas y leyes de las autenticas rrenungian y para ello obligaron sus personas y vienes rrayqes y muebles avidos y por ha-