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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/351

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LIBRO IL 285

giudad que son el Capitan Manuel Frias Teniente de Governador el Capitan Vitor Casco de Mendoga Alcal- de hordinario Mateo Leal de Ayala Alguaqil Mayor Bernardo de Leon Depositario General Crisptoval Naha- rro Miguel del Corro Frangisco de Manganares Regi- dores, Y en el dicho Cavildo se trato lo siguiente:

En este Cavildo por mi el presente Escrivano se presento la petigion del tenor siguiente: Cristoval Re- mon Escrivano Publico y deste Cavildo dixo que yo usse del dicho offigio en una temporada nuebe meses y a otros ocho que volvia el servicio del en que actualmen_ te estoy hagiendo siempre los negogios y demas cosas que a este Cavildo se ofregen que ante my pasan y an pasado sin que para ello se me ya señalado sala- rios algunos como en todas las partes de las Indias los tienen los tales escrivanos que el que se me seña- lare o los derechos conforme al arangel real se me de- ve pagar y abra tres meses que apremiado por las jus- tigias Regimientos y por mandado del Señor Governa- dor yo mude mi Escritorio y papeles a una de las tien- das de las casas de Cavildo parte publica donde es el con- curso de los negocios y se me dio otro apogento jun- to a el donde pudiese dormir quedando a cargo deste Cavildo y Mayordomo de la giudad de azer un corral en las dichas dos tiendas porque de otra manera no se pueden abitar y demas que hasta agora no se a hecho ni se me a señalado el dicho salario ni puesto pregio al arren- damieuto de la otra tienda y corral que se a de hager.

A Usia suplico mande se me señale el dicho salario declarando el pregio del arrendamiento que he de pagar de la otra tienda en que bibo y corral que se a de hacer porque la del escritorio no se acostumbra arrendar sino que se da para estos offigios para que del se descuente el arrendamiento o de los derechos que yo uviera de

Peticion,