LIBRO 1 457
Vistas y leidas dichas reales ordenes se confirio sobre lo que debia hager y se dispuso se haga tumulo para la vispera y dia que se ha de señalar para las hon- ras que se han de hacer en la Iglesia Mayor con sermon dando parte alas Comunidades. (Aqui esta la foja tan ro- ta que no se puede saber lo que determinaron sobre el aconpañamiento que parege dispusieron e insignias que habian de llevar por delante dando comision a un Al- calde y un Regidor para que estos prevengan la gera tumulo colgadura y demas aparato de la Iglesia y a otro Alcalde y un Regidor el mandar hager los cultos para el Cavildo quedando para despues determinar de donde ha de salir este costo y que luego se pregone publicamente para que se prevengan y se pongan luto los que pudieren).
CABILDO DEL 26 DE MARZO DE 1613
(Foja 238'del libro original)
Este Cavildo esta reducido a que se presento el Pro- curador Diego Trigueros ! pidiendo se costeen los lutos de los Capitulares de los Propios de esta giudad y se resolvio que atento a la cantidad de ellos se costeen por agora por cuenta de dichos Capitulares.
1 Antes se ha dicho que el Procurador era Francisco de Man- ZADATeS.
Acuérdaso ejocu- tar faneralos.
Resuelvese que Jos lutos delos capitularos soen de propia cuenta.