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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/551

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LIBRO HL 455

ynvien algunos cueros porque en ynviarsele el dicho socorro y de que hacer plata consiste el buen despacho de los negogios que llevo a su cargo y pidio que por este cavildo se pida al dicho Justigia Mayor y Oficiales Reales que se de breve despacho a la dicha caravela y se ynvien en ella los dichos cueros. Y visto por este Cavildo que son justas las causas que da el dicho Procurador y que por esta giudad no se le dio ayuda de costa ninguna al dicho Procurador Capitan Manuel de Frias y que es fuerga que aya de aver echo mu- chos gastos y que se le deva socorrer con alguna cosa y atento a que en esta tierra no ay plata ni este ca- vildo tiene propios y los que ay son algunos cueros y otros frutos de la cosecha de la tierra todos los dichos Capitulares de un acuerdo acordaron que se pida como por este decreto piden exortan y rrequieren al dicho Justigia Mayor y Ofigiales Reales dexen enbarcar en la dicha Caravela alguna cantidad de cueros y que se yn- vien al dicho procurador para sus gastos y de los ne- gogios desta qiudad a que fue y que se le de breve despacho pues esto es en gran utilidad desta Republica y la hagienda de su Magestad no rregive daño. Asi lo acordaron y con esto se gerro el Cavildo y lo fir- maron.—Matheo Leal de Ayala.—Francisco de Salas.— Francisco de Manganares.— Simon de Valdez, —Felipe Na- barro.—Joan Quintero.—Bartolome de Frutos —Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.

FIN DEL TOMO 11

Resuélvose de acuerdo con la peticion,