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106 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES por haver Espirado El tiempo a que se añade Tambien las Leies munisipales de Nros. Reinos que parese hablan del Casso Presente en el presupuesto cierto de que lo mismo es continuar la sissa que acavo por, ácabado El Tiempo que ponerla de nuevo ó acresentarla En la Exten- sion Yndevida En la Ley Segunda, del Libro Sexto titulo onze, de la Recopilacion que dize assi =defendemos que sin nuestra Lizencia y mandado ninguno Sea osado de poner Ynposiciones nuevas, So color de portasgo ni pon- tage, ni peage ni Sean osados de Acressentar las Ympo- siciones que antiguamente fueron Ympuestas, y qualquier que lo Contrario fisiere Restituia y pague lo que asi Yn- justamente hubiere llevado Condieztanto y los que ha- llaren Culpantes Cerca de esto Sean, llamados para nues- tra Corte =de Donde Se Ynfiere no poderse haser Con- ttinuar El nuevo Ympuesto Ultra de los Seis años Ex- pressados sin Especial y particular Lizencia y mandatto de su Magestad, atentto haser lo mismo que Ymponerlos de nuevo no En Virtud de lo mandado En dha. Cedula Sino del, avitto Y Voluntad del Señor Gov.” por todo lo qual Y lo demas q. a favor de esta Ciudad y bien Comun della, hase, ó hazer puede Sobre que hago El pedim.'* q. mas le convenga=A US. pido y Suplico Se Sirva de Mandar hazer dha. Suplica y Repressentacion En la for- ma y Segun que por mejor tubiese US. pues es de Jus- ticia y En nesezario d.*= Diego de Sorartte=
Visto por el Señor Governador y Capitan General de estas Provincias Don Man. de Velasco y Tejada del hor- den de Santia Almirantte Real de la Armada de el Mar Occeano El escripto Antesedente Pressentado por el pro- curador General de esta Ziudad al Cavildo Justicia y Re- gimientto de ella, que trajeron a Su señoría los Capitanes Don Miguel de Riblos Alcalde hordinario y D.* Balthazar de quintana Godoy Alcalde Provingial de la Sancta her- mandad Diputados para Ello por dicho Cavildo, Mando que agregandose a el y demas Ynstrumentos presentados