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Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/115

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LIBRO XV 107 El testimonio que Su señoria Tiene Mandado Sacar del aCuerdo hecho por dicho Cavildo Se de Vista de todo A los óficiales de la Real hazienda para que ymformen lo que fuere del Servicio de Su Magestad y asi lo proveio Mandó y firmó En la Ciudad de la trinidad puertto de Buenos ayres á onze dias del mes de Septiembre de mill Setescientos y ocho años En este papel Comun a falta del Sellado =Don Manuel de Velasco y Tejada=Antte mi Juan de la Camara escrivano de Su Mag.*=

En Buenos Aires En el dho. día Yo El éscrivano de Su Magestad hize nottorio El Auto Antesedente A los Señores Capitanes D." Miguel Castellanos Contador y Don Juan Antonio de Anunsibay thesorero óficiales de la Real hacienda de Su Magestad destas Provincias y la del paraguay de ello doy feg En este papel Comun á falta del Sellado, Joan de la Camara Escrivano de Su Magestad—

Señor Governador Y Capitan Gen. =Los óficiales de la R.! hacienda de estas Prov.* y la del paraguay A la Vista que Vss.*, Les Mando dar de el Acuerdo de el Ca- vildo de esta Ciudad de Veinte de Agosto proximo pas.* echo con Vista del escripto que presento Su procurador Gen.! Con testimonio de la Real Cedula de Treinta y uno de Diziembre de mill Setess.* Y uno Sobre la Cobranza del ympuesto de la Yerva Vino Aguardiente Bacas Y Co- rambre y del Vando que se publico en Veynte y quatro de Jullio de mill Setes.* y dos desde Cuio dia Se dio Prin- zipio á Su practica Solizitando el Cavildo Corrovorar El dictamen de dho. Proc.* Gen.! Sobre que se suspenda la Cobranza deste dro., En cuio particular ordena Vss.* le ynformemos Dezimos que areglandose V. ss.* al Contesto de la Real Cedula, no se debe, ni puede Suspender está Cobranza Sin Embargo de lo Representado por el Cavildo Y su proc.* Gen..=Lo primero por que aun que la R.! Cedula, espressa que Se Cobre dho. ympuesto tempo- ralmente por el termino de Seis a.* no prosigue diziendo que sesse Luego que se aya Cobrado El dho. tiempo Sino

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