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LIBRO XVI 393 zitario general de esta Ciudad que se le remató el dia veinte y siete del corriente en mill Seissientos pe." en propiedad con la Calidad de entrar a Votar en estas primeras eleccio- nes y por los mill y Cien pe.* restantes de los otros dos plasos a dado fiansas a nra. Satisfacion asi mesmo a en- teradó el Re. dro. de la media annata con el ymporte de su poracion y para que conste donde combenga lo fir- mañlos en la Sala de la R.! Contaduria de Buenos Ayres en Veinte y nuebe dias del mes de Diziembre de mill se- tesientos y dies años ;=Don Mig.! Castellanos =Ju.* An- tonio Anunzivay=8." Gov." y Cap." General=el Cavo y Goverr.” que fue de la Caballeria de este Precidio Mi- guel de Riblos Vezino de esta Ciu.* en la mejor forma q. a lugar en dro. ante V. $. paresco y hago presentass.** de la certificacion dada por los oficiales rre.* por Donde consta aver cumplido con la obligass.** en la que hise de enterar en las Rea.* Caxas de su cargo los quinientos pe.* que ofreci en contado por primer plazo de los mill y sei- sientos pe.* en servi a su Mag.* (Dios le g.*) por el oficio de Depozitario General que se remato en mi como en mejor postor el savado que se conto beinte y ciete del co- rriente y asi mismo consta de ella aver entrado tambien el R.! dro. de la media annata, comio Tambien el de aver dado la fianza para la sactisfacion de los mill y seisientos pe.* que resto para su cumplim.*” y de no pagar a los plasos asignados en cuia considerass.” y la de la expresa condi- cion del Remate en quanto que a mi postura era con cargo de Votar en las elecciones de los oficios pu.“= del año pro- ximo benidero, Se a de Servir V. S. de mandarme rezevir en dho. oficio de tal Depozitario general exspidiendo el despacho necesario para el efecto para lo qual—a V. S. pido y suplico lo mande asi por ser espresa condicion del Re- mate y muy comforme a dro. cuio cumplimiento pido en Justicia y para ello y lo necesario da. Mig.! de Riblos= Atento aver cumplido el suplicante con el entero de la can- tidad a que esta obligado y fianzas de Resto segun consta

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Dec.»