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LIBRO XIV 39 q. le subsiguen, que debolví al S.* Almirante R.' Don Man.' de Velasco y Tejada Gov.” y Cap." Gral., destas Ptov.* del Rio de la Platta a que en lo nez.* me refero ; y lo authorizo y firmo— En testim.*: (hay un signo)=de verdad Fran.** de Angulo.—ss.» de su mag.

FIANZA DEL GOBERNADOR DON MANUEL DE VELASCO Y TEJADA

(Foja 226 del libro original)

En la Ciudad de la Trin.* Puerto de B.* ay.* a quatro dias del mes de feb.” de Mil Set.* y ocho años : ante mi el ss.* de Su Mag.! y testigos infra scriptos ; parecieron los Cap.* D. Pedro de Guezala, y D.* P.* de Saavedra —. Vez.” de ella a quienes doi fee Conosco. y digeron q. por quanto oi dia de la fecha fue Rezebido en el Cav.“ desta dha. Ciu.* a los puestos de Gov.* y Cap." Gen.! destas Prov.“ el s." Almirante R.' Don Man.' de Velasco y te- jada, del orden de Santt.” y en cumplim.* de lo prevenido por el R.! Titulo q. pres.'* su Señoria, ofrezió por sus fa- dores para en quanto estar a dro. en residencia, Y pagar en ella lo q. fuere Juzgado y Sentenciado; a los otorg." en q. an benido y poniendolo en efecto por la press.* (m8) Digeron q. hasiendo como hasen de Causa y negocio ageno sino propio, i de libres, deudores y obligados, i sin q. contra dho. s.* Gov.” ni sus vienes sea ness.” dese haser ni q. se haga dilig.* de execuss.” ni otra alguna, cuio ve- neficio y leies con el de las expensas gastos y deposito de ellas, expresam.'* renunciaron, se obligaron a q. dho.

8.* Gov." y Cap.” Gen.! estará a dro., en la residencia,

Sansa residencia el go