40 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES q. se le substanciará del Uso, y exercicio de dhos. Cargos, y pagarán lo q. en ella fuere Juzgado y Sentenciado, lla- nam.* y sin pleito alguno, y de no hazerlo assi los Otor- gantes, como tales fiadores de su Señoria pagaran con sus propios vienes hasta Cant.“ de quatro mill pesos Corr.” de a ocho r.* q. es la porz.” de dinero q. se a acostum- brado y acostumbra señalar por el dho. Cav.% Just.* y rexim.' desta dha. Ciu.* en las fianzas q. para este Mi- nisterio an dado y dan los S.* Gov.* q. an sido destas Prov.* y al cumplim.'* de todo lo expressado en esta Scrip.* obligaron sus personas y Vienes havidos y por haver, i dieron poder a todas las Justicias de Su Mag.* de qualesq.* parte q. sean y especialm.'* al S.* Juez q. fuere de dha. ressidencia, a cuyo fuero y Réal Jurisdicc.” se obligaron y sometieron y renunciaron, el suyo propio, y Otro q. devan gozar con la ley si combeneret de Juris- dictione omnium judicum. Y las ultimas pragmáticas de las sumisiones, para q. les compelan a la obserbancia de todo lo referido con el rigor de Sentt.* passada en cossa Juzgada renunciaron las leies, fueros y dros., de su favor y defensa con la q. prohive la ge.! renunciaz.** de todas en forma y lo firm.” siendo t.” Dom.” Perez de la Riy* Ant.” de la abaca y Don Ju.* Cam.*=
Pedro de Guezala=Pedro de saavedra=A.* mí: Fran.“ de Angulo.—s8.19 de su mag.*
CABILDO DEL 7 DE FEBRERO DE 1708 (Foja 227 del libro original)
En la Ciu.* de la Trinidad, Puertto de S.'* Maria de Buenos ayres á Siete dias del mes de febrero de mil Sete- cientos y ocho años. El Cav.> Justicia y Regim.* de ella Corvbianass "evsavtr-5e "92 UE > woh voseph de Arrégul