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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/108

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96 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Pholipe mi muy caro y muy amado hijo y mando a los inffantes Prelados Duques Marqueses condes Ricos- Hombres Maestres de las Hordenes Priores Comendado- res y Sudcomendadores Alcaides de los castillos y ca- ssas ffuertes y llanas y a los de mi Consejo Presidentes y Oydores de las mis Audiencias Reales Alcaldes Go- vernadores veinte y cuatro cavalleros Escuderos Offi qialez y hombres buenos de todas las giudades villas y lugares de las Indias Islas y tierra firme del mar ogea- no assi a los que agora son como a los que adelante ffueren y a cada uno y qualquier dellos que hos hayan y tengan por tal mi Escrivano y Notario Publico de ellas y ussen con vos el dicho offigio en los cassos y cossas a el anexas y consernientes y hos guarden y ha- gan guardar todas las honras gracias mercedes franque- sas libertades preheminencias prerrogativas e ymmuni- dades y todas las obras cossas y cada una dellas que por rracon del dicho offigio debeis aver y gogar y os de- ven ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que hos falte cosa alguna y que en ello ni en parte de- llo enbargo ni contrario alguno os no pongan ni con- sientan poner que yo por la presente hos doy poder y ffacultad para ussar y exerger el dicho offigío y es mi merced y voluntad y mando que todas las cartas ven- tas poderez obligaciones testamentos cobdigilos y Otras qualesquier escripturas y autos judigialez y extrajudi- digialez que ante vos pasaren y se otorgaren en que fuere puesto el dia mes y año y lugar donde se otor- garen y los testigos que a ello fueren presentes y un signo tal como este que yo os doy de que mando que hagois valgan y agan fee en juigio y ffuera del como cartas y escripturas firmadas y signadas de mano de mi Escri- vano y Notario Publico delas dichas Indias pueden y de- ben valer y por evitar los Perjuros costas fraudes y daños