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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/109

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LIBRO m1 El

que de los contratos hechos con juramentos y de las sumigiones que se hagen cautelosamente se siguen man- do que no signeis contrato alguno hecho con juramen- to si para su validacion no lo rrequiriere o ssino fuere en los contratos que por leyes destos Reinos se per- mitiere y ansi mismo no hagais contrato alguno en que so obligen a buena feo sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdición eclsiastica so pena que si lo signaredes por el mismo casso y he- cho sin otra sentengia ni declaragion 'alguna ayais por- dido y perdais el dicho offigio y los unos y los otros no hagais cossas en gontrario, Dada on Madrid a pos- trero de Dicienbre de mill y seispientos y diez y siete años.—Yo el Rey.—Don Fernando Carrillo.—El Lisengia- do Don Rodrigo de Aguiar y Acuña.—El Licengiado Alonso Maldonado de Torres.—El Licengiado Diego Lu- gio Lucero.—El Licenciado Don Luis de Campos y Men- doza—El Licengiado Don Antonio de Vergara.— Registrada: Francisco de Mondragon.—Chanciller Fran- cisco de Mondragon —Yo Pedro de Ledesma Secretario del Rey Nuestro Señor la ffige escribir por su mandado

Concuerda con la rreal zedula y provision original que bolvio a llevar Joan de Munarriz.—Crisptoval Re- mon, Escrivano Publico y Cavildo.