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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/166

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154 ACTAS DEl, CABILDO DE BUENOS AIRES

gun tienpo mas la Merced que se les higo de las Pe- nas de Camara y gastos de Justigia que se condenasen en esta Provincia por diez años y en particular las he- chas y que se higieren por la rreal cedula y comicion de la pesquissa sobre los desordenes de la navegagion deste Puerto y otras qualesquier mercedes e gracias de qualquier calidad y en rragon de qualesquier cossas e cassos que sean aseptandolas o pidiendo otras en su lugar sacando de todo las gedulas rreales que conven- gan despachadas en bastante fforma sobre qualesquier cassos e cossas que toquen a este Cavildo giudad y ve- ginos della en qualquier manera y generalmente les otor- gamos este dicho poder para qualesquier nuestros plei- tos caussas e negacios qeviles creminales executivos y de otra calidad que sean que tenemos a el presente en corte y en los Reinos de España y tuvieremos adelan- te sierdo atores rreos tergeros o en otra manera sobre los quales y lo rreferido como no rrespondan a deman- da nueva sin que se notiffique en este Cavildo primero ante Su Magestad y sus Reales Consejos Audiengias Jueces e Justigias seculares y eclesiasticas puedan de- mandar rresponder defender negar conocer pedir rre- querir convenir rreconvenir querellar acussar protestar enbargar desenbargar prender executar rrematar bienes aseptar trapassos tomar posegiones nonbrar ynquilinos declinar juridigiones pedir benefigios de rrestitugion y ymtregum aser juramentos de calunia y desisorio decla- rar posigiones y pedir lo hagan las otras partes rrecu- sar Jueges superiores e ynferiores dar y provar las caussas y aser los depositos y fiangas y Escrivanos No- tarios y Otras personas en prueba e fuera della pre- sentar testigos escriptos escripturas provangas y Otro genero de prueba abonarlo y tachar e contradesir lo de contrario y los testigos en dichos y pergonas concluir