TABRO 111 165
las causas y alegar nuestra justigia y derecho consentir las sentengia y autos de nuestro favor apelar supli- car y desir de nulidad de las de contrario y seguir las causas en todos juigios ynstangias y sentencias asta sus finales conclugiones pedir costas jurarlas regovirlas y dar cartas de pago dellas sacar e ganar cartas manda- mientos provigiones y otros papeles y recaudos de quien los tenga y deva dar que para todo lo referido y lo a ello anexo y dependiente otorgamos este poder a los dichos Lorengo Lopez de Surratigui y por su ausengia y falta a el dicho Martin de Beragain con fa- cultad de sostituirle para los pleitos y con relevagion en forma de derecho y a la firmega obligamos los bie- nes propios e rentas de esta giudad y podran ansi mis- mo los dichos Procuradores sacar qualesquier papeles y recaudos tocantes a esta giudad de los que antes lo an sido o plata que se les aya remitido que no la ha- yan de aver dando regivo de todo con renungiacion de la pecunis. Que ffue fecha y otorgado en la dicha giu- dad de la Trinidad en ginco dias del mes de Febrero mil y seisgientos y diez y nueve años y la dicha Jus- tigia y Regimiento que en particular doy feo yo el Es- erivano conosco a cada uno lo firmaron siendo testigos Alonso Descobar Alguagil y Pedro Arias y Miguel Co- ronel Alguagil. (Va entre renglones: y lo referido Lo- pez Sebastian de Orduña.) —Licenciado Luis de Azpeytia —Frangisco Gargia Romero — Sebastian de Horduña.— Don Joan Perez Tamariz.—Frangisco Gongalez Pacheco. —Miguel de Rivadeneyra.—Lucas Pacheco.—Framgisco de Manganares.—Diego de Trigueros. —Don Gaspar de Gaete. —Crisptoval Ximenes.— Geronimo de Benabides — An- te mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo,
5 de Febrero de 1619.