Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/237

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giudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres do sesto boto de Cavildo dolla mandaron se aperssiva pa- ra ol rremate del dicho officio con apersibimiento que por parte de Su Majestad ni del comprador no se a de poder alegar engaño ni otra essegión alguna por lixitima que sea y si lo hissiere el dicho comprador desde el dia que pusiere la demanda del engaño o ale- gagion de exegiones no a de nsar el dicho offigio y si lo hiciere a de ser castigado como persona que usa offissio para que no tiene facultad y todavia a de pa- gar el balor del dicho offissio y lo que le rrestare debien- do y a de guardar y cumplir las capitulaciones y condi- siones contenidas en la provision despachada por el Soñor Virrey destos Reynos en rrazon del horden que se a de tener en la venta de ofigios su fecha en la giudad de los Reyes en quinge días del mes de Mayo del año pasado de mill y seispientos y nueve y asi mismo a de guardar y cunplir lo dispuesto por las leyes del quaderno en la dicha rrazon y en cumplimiento- de lo suso dicho Marcos de Leon Pregonero desta Vi- lla abiendo en la dicha Plaga mucho concurso de gen- te dixo a altas voses: «Lleguense caballeros al rrema- te del offigio do Regidor de sexto voto del Cavildo de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires que se a de rrematar luego en el mayor ponedor y es- ta puesto en ssetegientos pessos corrientes de a ocho rreales pagados el tergio dellos luego de contado y los otros dos tergios en tres años que an de correr y contarsse desde el dia del rremate al fin de cada año y medio cada tercia parte pagados en la Real Caxa desta Villa» aperssivio para el rremate y en esta for- ma se hisso muchos aperssivimientos de rremate e no paresio persona a haser postura y visto por los dichos Señores mandaron haser el dicho rremate y el dicho

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