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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/238

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226 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

pregonero bolviendo a rreferir todo lo suso dicha y la dicha postura dixo: «Aperssivo para el rremate del di- cho ofigio que se ha de haser luego en el mayor po- nedor a la una a las dos a la tercera que buena que buena pues que no hay quien puxe ni de mas que buena pro le aga al dicho Juan Bautista Angel que lo tiene puesto» y en esta forma quedo echo el dicho rre- mate y estando presente el dicho Juan Bautista An- gel que doy ffee conozco yo el Escrivano dixo que ase- tava y aseto el dicho rremate del dicho offissio men- sionado de ssuso en el dicho pressio de los dichos se- tessientos pessos corrientes de a ocho rreales los qua- les se obligo de dar e pagar e meter en la Real Caxa desta Villa el tergio dello luego de contado y los otros dos tercios en tres años adelante que an de correr y contarse desde el dia deste rremate y al fin de cada año y medio la tergia parte una paga en pos de otra con las costas de la cobranga para cuyo efecto a ma- yor abundamiento de los dichos pessos se dio por en- tregado a su voluntad sobre que rrenuncio las leyes de la pecunia y entrego y prueva della como en ella se contiene e yo el dicho escrivano de mandamiento de los dichos Señores Corregidor e Jueses Ofisiales Rea- les notifique al dicho Juan Bautista Angel la provi- sion de ventas de offissios menssionada de ssuso y ca- pitulagiones della y las leyes declaradas de suso y que dentro de quatro messes que corran y se quenten des- de oy dicho dia trayga aprovacion del Señor Birrey destos Reynos deste rremate el qual dixo que guarda- ra y cunplira todo lo susso dicho sin escusa ni rremi- ssion alguna y al cunplimiento de todo lo que dicho es obligo su persona y bienes abidos y por aber e dio poder a las Justigias e Jueses de Su Magestad de cua- lesquier partes que sean y que con derecho desta cau-