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LIBRO mI 227

sa puedan y devan conoser a el fuero y juridission de

5 quales y de cada una dellas se sometio y rrenun- gio su propio fuero e juridigion e domissilio e vezin- dad y la ley que dise que el actor debe seguir el fue- ro del rreo para que las dichas justigias lo conpelan a la dicha paga como ssi sobre ello fueso dada sen- tengia definitiva de Juez competente pasada en cosa jusgada cerca de lo qual rronungio todo derecho y leyas de su fabor de que en este caso se deba aprobechar y la ley general y derechos della y lo otorgo asi y firmo de su nombre y los dichos Señores Corregidor e Juesses Ofi- qiales Reales que aprobaron este rremate siendo testi- gos Frangisco Gonsales Pacheco y Lucas Pacheco y Lo- renso de Peralta.—Don Frangisco Sarmiento de Sotoma- yor.— Bartolome Ástete de Ulloa.—Juan del Luno.—Martin Salgado.—Juan Bautista Angel.—Ante mi: Frangisco Garcia Barroso, Escrivano de Su Magestad.—Juan Bautista de Ormaegui Contador de Su Magestad Juez Offigial de su Hagienda en este nuevo Reyno de To- ledo Provingia de los Charcas del Piru en ssu Real Caxa desta Villa Ynperial de Potossi sertifico que en un libro rreal yntitulado «Borrador Real» del cargo y data de la dicha Hassionda deste presente año de mill y seis sientos y diez y ocho años escrita y firmada digo rrubricada de Ofigiales Reales una partida de car- go del tenor siguiente: En veynte y seis de Febrero pago Juan Bautista Angel dugietos y treynta y tres pessos corrientes que pago por el contado del offissio de Regidor del Puerto de Buenos Ayres que on el se rremato como por el parese. Como del dicho libro e parti- da parese a que me rrefiero e para que dello conste de pedimiento del dicho Juan Bautista Angel di la pre- sente en Potosi a veynte y seis de Febrero de mill y seis siontos y diez y ocho años. Juan Bautista de Or-