Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/269

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LIBRO nu 257

en su Real Caxa desta Villa el tergio dellos luego de contado y los otros dos tergios en tres años adelante que an de correr y contarse desde oy dia del remate y al fin de cada año e medio cada tergia parte una en pos de otra con las costas de la cobranga para cu- yo efeto a mayor abundamiento de los dichos pesos se dio por entregado a su voluntad sobre que rrenun- ssio las leyes de la pecunia y entrego e prueba della como en ella se contiene e yo el dicho Escrivano de mandamiento de los dichos Señor Corregidor y Jueges Ofigiales Reales notifique a el dicho Frangisco de Me- lo la provigion de ventas de ofigios mingionada de su- so y capitulagiones della y las leyes declaradas desu- so y que dentro de quatro meses que corran y se quenten desde oy dia trayga aprobacion del Señor Vi- rrey destos Reynos de este rremate el qual dixo que guardara y cumplira todo lo suso dicho sin escusa ni rremigion alguna y al cumplimiento de lo que dicho es obligo su pergona e vienes avidos y por aber e doy poder a las Justigias e Jueges de Su Magestad de qua- lesquier partes que sean y que con derecho desta cau- sa puedan y deban conoger al fuero y juridigion do las quales e cada una dellas se sometio e rrenungio su propio fuero domigilio e vegindad y la ley que dige que el actor deve seguir el fuero del rreo para que las dichas Justigias le conpelan a la dicha paga como si sobre ello fuese dada sentengia difini- tiva de Juez conpetente pasada en cosa juzgada sorca de lo qual rrenungio todo derecho y leyes de su favor que en este caso se deba aprovechar y la ley general y derechos della y lo otorgo asi y firmo con los dichos Señor Corregidor o Ofigiales Reales que aprobaron este rremate siendo testigos Frangisco Gonzales Pacheco y Lucas Pacheco y Lorengo de Peralta.—Don Frangisco

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