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y que esta giudad y el dicho Vicario se le obligue por la cantidad del pregío della lo qual se hizo y asento en la forma e manera siguiente.

El dicho Pasqual Ramirez se obligo de que con la madora que esta espuesta y demas materiales y Jla- vagon que se lo a de dar para la dicha obra porque el no a de poner mas que sus manos y los ofigiales y yndios carpinteros a quien a de pagar por su quenta y a su costa hara la obra de la dicha Santa Iglesia y la labrara y enmaderara hasta que este para poderse poner engima la caña y teja la qual obra hara por la traga y en la forma que el Señor Governador Hernando Arias de'Saavedra le hordenare y mandare porque esto queda a su elegion con que no a de ser obligado a hager puertas ni bentanas ni a entablar mas que la mitad de la Capilla Mayor para la qual dicha obra no se señala tienpo porque se obliga a no algar mano della con su persona y dos ofigisles españoles y nueve ofigiales yn- dios que al presente andan en ella hasta dalla acavada en el dicho estado de poderes encañar y cubrir.

Con condigion que a lo que es los yndios que tra- vaxaren en la dicha carpinteria de la dicha obra les a de dar el sustento negesario la parte de la giudad e Iglesia porque a cargo del dicho maestro no es mas que pagar a los Ofigiales españoles e yndios su jornal y la giudad no a de sustentar a ninguno de Ofigiales españoles con condigion que la dicha obra despues de acavada sea la bondad della a satisfagion del Señor Governador y no satisfagiendole se enmiende la falta que tubiere por costa y a quenta del dicho maestro,

Y en la dicha forma el dicho Pasqual Ramires se obligo de hager la dicha obra por pregio y quantia de un myll y gient pesos corriente de ocho rreeles que se le an de pagar en esta manera los quatrogientos y

Convenio con el carpintero on. cargado de la reodificación

la [elesia Ma