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26 ACIAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

treynta y nueve pesos luego de contado de aqui al Do- mingo que viene diez y nueve deste presente mes y año que son los que se an mandado de limosnas a cuya paga los dichos Capitulares. obligaron a esta qiudad y propios della y los seys qientos y sesenta y un pesos rrestantes se le an de pagar acabada que sea la dicha obra a cuya paga se obligan el dicho ca- vildo y capitulares a los propios desta dicha giudad por los quinientos y onge pesos dellos y el dicho Señor Bicario a los giento y ginquenta pesos restantes y ala que contribuyra a la giudad o al dicho maestro con los qien pesos de la manda y contado y para la paga e cunplimiento de todo lo suso referido obligaron los di- chos capitulares los vienes propios y rentas deste ca- vildo y giudad y el dicho Señor Vicario sus bienes y rentas espirituales y tenporales y el dicho Pasqual Ra- mires su persona e vienes todos avidos e por aver y para su execucion y cunplimiento cada una de las di- chas partes otorgaron poder bastante a las Justigias e Jueges que de cada uno dellos puedan e deban conoger a el ffuero y juridigion de los quales y de cada uno dellos se sometieron y rrenungiaron sus propios fueros e pribilegios juridigion domigilio y begindad que al presente tienen y adelante ganaren tubieren y adqui- Fieren para que por todo rremedio y rrenungiando co- mo rrenungian la ley que dige que el actor deve se- guir el ffuero del reo y por el mayor rrigor del dere- cho les coustringa conpela y apremie y a cada uno y qualquiera dellos a la Paga cunplimiento y execugion de lo que dicho es contenido en esta escriptura como a fuera juegado y sentengiado por sentengia deffi- eee e Por ellos y por cada uno de- toridad de cosa a Po apelada o pasada on an-

osa jusgada sin rremedio de apelagion su-