Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/39

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plioagion ni otro rrecurso alguno sobre lo qual rre- mungiaron todas y qualesquier leyes y derechos y pre- vilegios de su ffabor y la ley e rregla del derecho que prohibe esta general rrenungiagión y el dicho Bicario rre- nungio el capitula suan de penis y todos los ffirmaron siendo testigos Pedro Ruiz de Billegas Antonio Perez Pigon y Julian Ballesteros Alguagil y portero deste Ca- vildo.—(Va sobrerrayado: seis cientos y sesenta y un quini once; y testado: ay un).—Francisco Cavallero Va- gan.—Pedro Gutierrez.—Anton Higuera: de Santana.— Francisco Muños.—Bernardo de Leon.— Miguel de Riva- deneyra.—Juan Nieto Umanes de Molina.— Pedro San- chez desLugue.—Frangisco Gargia de Villamayor. —Die- go Ruiz de Ocaña.—Juan Barragan.—Pasqual Ramirez —Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Ca- vildo,

CHANCELACION :

En la ciudad de la Trinidad en diez y ocho dias del mes de Junio de mill y seis gientos y diez y ocho años en presengia de mi el Escrivano y testigos Pas- qual Ramirez maestro de Carpinteria a quien doy fe conozco y confeso haver regivido los un mill y gient pesos contenidos en este asiento y scriptura que se le devian por rragon de la obra que higo de la Iglesia Mayor desta giudad que tiene acavada y con que a

1 Esta chancelacion está al márgon do las fojas 153 y 153 vuelta del libro original.