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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/469

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LIBRO 11 457

de la ciudad de los Reyes, ciudad de la Plata, ciudad de Santiago de Chile, concurren las partes y calidades ne- sessarias. Por la presente en nombre de su Magestad y en virtud de los poderes y facultad, que de su persona real tengo, que por su notoriedad no van aqui ynsertos: elijo y nombro y proveo a 'os el dicho Ligensiado Ga- briel Sanches de Ojeda por my Lugarteniente desta ciudad de la Trinidad, y su distrito y jurisdicion, para que como tal alsando bara do la Real Justisia nseys y exergays el dicho offisio y cargo conociendo y conoscays de todos los pleytos, y causas civiles y eri- minales, que se ofrecieren y sugedieren de oficio y a pedimento de partes y de los que ante my estan pen- dientes, y ante vos vinieren en grado de apelacion, pro- cediendo en ellos y en cada uno dellos conforme a de- recho, oyendo de justisia a todos y guardandola a las partes, y todas las leyes y ordenangas, cedulas, y probi- siones reales, y otras qualesquier tocantes al govierno desta dicha ciudad y de sus vezinos y moradores, par- ticularmente por lo que toca a los naturales, que sobre todo os encargo, y fulminareya y determinareys los pro- cesos, y causas, por los termynos y segun que el dere- cho tiene dispuesto, y executareys vuestras sentencias, y autos, otorgando las apelaciones que de ellas se yn-


terpusieren en lo que hubiere lugar de derecho; y si fueredes recusado, os acompañeys conforme a el, y en todo hareys lo que han hecho, podido, y debido hazer los otros Tenientes de Governador vuestros antecesores y llevar y lleveys los derechos, y aprovechamientos que ellos han llevado, podido, y devido llevar confor- me al Real Arauzel y leyes reales, con lo qual mando se os acuda y recuda y que se os guarden y hagan guardar to- das las honras preminencias, y libertades prerogativas, e ynmunidades que por razon del dicho ofisio devays aver,