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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/470

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458 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

y gozar, y os deven ser guardadas sin que os falte cosa al- guna y mando a todos los Alguaciles mayores, y menores Alcayde de la Carcer, vecinos, y moradores estantes, y havitantes en esta ciudad, y. demas personas de qualquier estado, calidad y condicion que sean cunplan vuestros autos, mandamientos y ordenes sin replica ny escusa alguna so las penas que les pusieredes, y os den, y ha- gan dar todo el favor, y aiuda que pidieredes y hubie- redes menester. Y al Cabido y Regimiento que luego como en el os presentaredes con este mi titulo y non- bramiento os recivan por tal my Lugarteniente desta di- cha ciudad, y su jurisdicion, reciviendo de vos el ju- ramento y solemnidad acostunbrada, y dando la fian- qa ordinaria para su buen uso, y exercicio, y dar re- cidencia del tiempo que lo usaredes porque para todo lo dicho es, y cada cosa dello, ylo a ello anejo y con- cerniente os doy el poder y facultad vastante que en tal caso se requiere; y caso que por alguno o algunos no seays recevido, yo desde luego en nombre de su Ma- gestad os regivo y he por recibido al uso y exersisio del dicho ofisio. Y mando que el dicho Cabildo y Regimiento y demas personas desta ciudad cada uno por lo que le to- ca, guarde y cumpla lo contenido en este my titulo so pe- na de mill pesos de oro para la Camara de su Mages- tad el qual os doy firmado de mi nombre con el se- llo de mis armas refrendado del infraescrito Escrivano Mayor de Governacion. Que es fecho en la dicha ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres a ca- torce dias del mes de Diciembre de mil y seisgientos y beynte años.—Don Diego de Gongora.—Por manda- do del Governador: Joan de Monarris, Escrivano Ma- yor de Governacion.

Concuerda con su original de donde sse saco que para el dicho efeto ysibio el dicho Licensiado Gabriel