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398 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES puesto testimonio de ellas en los autos sean restituidos pues la mente del señor Precidente no puede ser otra que la del Soverano explicada en la Ley intimada la qual no se puede traspasar mientras no constare como no le consta estar expecialm.' derogada ; Y si en alguna manera a sido hasta aqui de contrario dictamen a la Ley en los Acuer- dos antecedentes desde luego le repone porque su inten- cion es y a sido el que se guarde Justicia ; Y en quanto a los treinta dias asignados en el despacho le parece no deve prescrivir ni para el cav.“ ni para ofiz.* rr.* por no pre- finirse en la Ley citada cuio cumplimiento deve prevale- cer y no el de la subdelegacion del s.* Precidente y que se les debuelvan los dhos. titulos y el pedim.' se ponga con los autos para que conste=
Y en quanto al seg.“ punto del pedimento dado por don Domingo de Acasuso contador y don Antonio Galle- gos Thesorero interinos dixo que de su parte no admite la oblig.* y fianza que entre si ofrecen los susodhos. aun- que son de los vecinos mas adinerados de esta Ciudad porque los ofiz.* rr.* segun hordenanza siempre son liga- dos y mancomunados entre si a qualesquier Resulta de la Real hacienda y que asi presisa e indispensablemente de- ven dar las mismas fianzas que son oblig.“* los que estan nombrados por su Mag.* y que asi pide no le pare perjui- cio en tiempo alguno, lo que en Contrario se resolviere en este Acuerdo=
El dho, Señor Alferez real dixo que en todo y por todo se conforma con el parecer y Voto del s.*” Alcalde de seg.“ Voto menos en admitir por fiador del Contador don Juan Antonio Jixano al Capitan -Tasaro Ruiz de Ocaña por constarle ser cierta la representacion que hizo en su Peticion=
El dho. $.” Alcalde Provincial dixo q. Respecto de que la ley citada que hasta aora ignorava no obliga a dhos. ofiz.* rr.* en el cazo que oi se disputa a mas que a subrro- gar otros fiadores en lugar de los muertos ausentes e in-