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LIBRO XVIIL 399 solventes de los que tenian dados y que estos fuesen de la satisfazion de la persona que los deve aprovar y que mien- tras lo egecutasen se suspendiesen de sus empleos como del salario que tenian hasta que Cumpliesen con las fian- zas prevenidas y que el despacho del señor Precidente tampoco comina a otra cosa que lo expresado en dha. Ley es de parecer se Recivan las fianzas que bienen ofre- ciendo admitiendoles la oblaz."" del dinero Cumplim.'” a la cantidad en que son oblig.“ a darla y que esta se haga en este Cavildo donde se tendra depositada hasta que den fiadores equivalentes a la dha. cantidad y que de esto se de noticia al s.” gov.” donde esta Radicado, este Juicio para que su señoria determine lo que fuere servido.

Y en q.” al seg.“ punto dixo que por ser las fianzas que tienen ofreciendo don Domingo de Acamso y don Antonio Gallegos impracticables hasta aora se lleve -su determinacion al S." Gov.”

El s.” don Luis Navarro dixo que en todo y por todo se conforma con el parecer del s.” Alcalde de primer Voto—

El s.” don Balthasar dixo que se conforma con el pa- recer del dho. S.”* Alcalde de primer Voto—

El dho S.” don Iucas dixo que se conforma con el parecer del Señor Alcalde de primer Voto—

El dho. S.” don Pablo dixo que en quanto al primer punto se conforma con el parecer del dho. S.” Alcalde de primer Voto; y en quanto al seg.“ con el parecer del dho. Alcalde Provincial=

El dho. Señor don Juan de Zamudio dixo que se con- forma con el parecer del dho. S.* Alcalde de primer Voto—

El s.* don Bartholome Montaner dixo que aviendo este Cavildo arregladose al tenor del despacho del Señor Precidente de los Charcas estando los autos en estado hizo remicion de ellos para su determinacion al s.* governador en cuia vista proveio el auto de veinte y seis del pasado

(y El folio 292 está repetido, (N. de la D.)

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