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70 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES gravamenes que se expresan en el capitulo dese estado de la cer.2 veinte Y sinco del consilio de Trento y en el comun de la Bulla de la cena puez la cominaz.* q. en / ellos Se Imponen es al que embarasa la cobransa de diesmos Y quando no pudieran entender los capitulos citados pa- rese q. su contextto lo contiene la ley segunda libro pri- mero titulo quintto de las recopiladas de castilla q. en substancia contiene el mismo apercevim.'” q. en el citado concilio Se previene y no a sido el assi.mo. en la precente ynstancia ni proximo ni remoto el oponerse este cavildo a la dha cobranza pues quando no tubieran entendido el contexto de lo q. se lleva citado vastaba y era suficiente el rescripto del príncipe en q. hordena la cobranza de estos diezmos de los efectos que se hallavan litijiosos para no oponerse Y por esto mesmo como tan leal vasallo esta Ciu.* para no ir contra el Real despacho que se le intimo sobre ello nesesitto de testimonio de su contextto puez con su vistta podra areglar su providencia a el=

Que en quanto a q. estte Cavildo en la Peticion de los citados Instrum.'* q. por su diputado se tiene hecha de ninguna suerte es intentar Jurisdiz.” por dho actto por q. para estto con igualdad de tribunales no hubieran por pedim.*” ocurrido / al de dhos Señores sino por exortto con que de este acto esta mui lejos poder embestigar Intenta este cavildo Jurisdiccion en matheria de diesmos Y afir- mandose en el testimonio remitido que por dro canonico toca todo su conosim.' al Juez" eclesiastico olgarase saber este Cabildo el punto de dho dro que lo resuelbe por q. lo cierto es que segun el Y doctrinas en materias de echo, esto es la forma y distribus." de su cobranza, Inconcu- sam.'* hacientan los Doctores q. el Juez Secular lo es y que de conoser de dhos diezmos decidiendose lo dho por el Político Vobadilla en el Libro Segundo Capitulo diez y ocho numero ciento quarenta y sinco y en materias de dro aunque los doctores tienen variado esta resuelto y practicado ser Juez competente el eclesiastico con q. caso