Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/85

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LIBRO XXI 7 de q. este Cavildo pretendiera conoser del modo y forma de esta / Paga no parese avia mucha distancia ni se oponiw u ningun textto del dro canonico puez siendo la vecindad la que deve Pagar este diezmo no era cosa estraña q. este cavildo para que quede resuelto el modo de su paga vea y solicite los Instrum.' que nesesita puez en q.” a la erecz.” es constante nesesitar de ella p.* estte punto pues esta prevenido por la lei nona libro primero titulo diez y seis de la recopilaz.” de Indias y. los diezmos se paguen conforme a la erecz.” con q. no de otro modo podra de- terminar este cavildo los pedim.** que a el tienen hechos sino con vista de la erecz.” para q. areglandose a ella la cobranza ocurran los Interesados ante dhos Señores pues tiene este cavildo bastantem.'* reconosidas las leyes de Indias 'g. en el título del Libro citado ablan sobre la ma- teria Y en expecial la octava y dezima y la ley quarta del Libro- primero del título Quinto de Castilla Ya citado con q. siendo / esto asi no es ventilar Jurisdiz.” ni querer apro- piarsela el prevenir que el diputado ocurriese a dhos Se- ñores para determinar Sobre el recurso de los Interesados a pedir dha erecz.” puez para ello se tubo precentte la ci- tada ley nona=

Que en quanto a pedir el testimonio del Ultimo real despacho que contiene la cobranza de estos diezmos del mismo modo no es Intentar por ello Jurisdi.” pues como no le tengan precente Y solo se le Intimase es vistto que para darle su devido cumplim.” (al qual no a sido su ani- mo óponerse) nesesitan de .reconoser su contextto puez si en el se hallare resolucion sobre el punto que se Indaga en lo precente sesara este Cavildo en otra deligencia que- dando de todo estto verificado no oponerse en cosa alguna este cav.W% ni al dró Canonico consilio y Bulla que se cita puez quando con vista de los referidos instrum.'* pretenda se tenga conosim.* por la Justicia / Secular en materia de

hecho ventitara este punto con fundam.* Juridicos puez *

expresam.* se deside el caso en la ley sexta del citado ti-

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