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LIBRO 1V 175

ssiendo la licencia del governador el qual no sso la puede dar mas de por tres messes en un año y la per- ssona que nombrare ssea a ssatisfacion del governador y por riesgo y cuenta del propietario—Gaspar Rodri- guez de Castro yten que sse le a de guardar las pree- minencias que tienen Don Geronimo Maldonado y Juan Gonzalez de Estrada rressetores de Chuquisaca y Potosi que tienen ynpressas en una su petission y lo inserta on estos autos y todos los demas............ los rre- gidores ....... A que provey traigansse estas condiciones y vistos sse le consseden las mismas preminenssias que a Juan Gonzales de Estrada de la misma manera que estan en su titulo y bayan ynssertas en este y en quanto a las de Don (Geronimo Maldonado no a lugar porque no sson a propossito por sser aquel offi- cio en la rreal audiencia—Gaspar Rodrigues de Cas- tro.

Primeramente condission que el dho officio a de sser renunciable perpetuamente pagando el tercio a ssu mages- tad conforme a la pueva cedula y que tengo de tener assiento vos y boto en el Cavildo desta villa como los demas rregidores y veinte y quatros y con las demas preeminencias y prerrogativas con que los ussan los demas ssin que me falte cossa alguna con el turno de fiel executor y bara de alcalde de aguas y demas que sse proveen y le pertemessen como veynte y quatro— y condission que en mi poder an de -entrar todas las condenaciones que sse hissieren en esta villa por las Justiciaz hordinarias y otros qualesquiera juesses y de los de rressidengia y de alcalde mayor de minas y vi- sitadores que uviese del sseno y ynjenios assi de los aplicadas a la camara y gastos de justigia como obras publicas y otras que en qualquier manera sse ¡ssieren y todas ellas an de entrar en mi poder y nose an

Deerelo,

Cundigiones de Estrada.